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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2023 (14/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Wilson Francisco Guerra Arévalo, Responsable Técnico del proyecto “Desarrollo de tecnologías para instalación y manejo de plantaciones de Capirona, y valor de uso de madera de manchales en zonas ribereñas inundables temporalmente de la cuenca Amazónica”, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, a las ciudades de Piracicaba y Americana, del Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 22 al 28 de mayo de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólaresViáticos por día (manutención + traslados por 6 días) US$ dólaresTotal US$ Dólares Wilson Francisco Guerra Arévalo1 077.11 2 220.00 3 297.11 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2177554-1 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2023-MINAM Lima, 12 de mayo de 2023VISTOS; el Informe Nº 00057-2023-MINAM/VMGA/ DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 000566-2023- MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe Nº 00216-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00433-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00663-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00292-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del precitado Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; es decir son aquellos que generan impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017- MINAM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente, a través de Resolución Ministerial, modi fi ca el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA para las actividades de residuos sólidos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190- 2019-MINAM,