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10 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / algunos casos cubriendo los forados o excavaciones clandestinas alterando aún más la evidencia estratigrá fi ca. Factores Naturales Se ha podido constatar que las estructuras vienen siendo afectadas por las lluvias estacionales, así como por su exposición a los fenómenos climáticos. Que, mediante Memorando N° 000354-2023-DDC ANC/MC de fecha 19 de abril de 2023 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca San Luis Estefanía, recaída en el Informe de Inspección N° 000296-2022/DDC ANC-ASC/MC de fecha 13 de setiembre de 2022, contenido en el Informe N° 000147-2023/DDC ANC-ASC/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000464-2023-DSFL/MC de fecha 05 de mayo de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Luis Estefanía, ubicado en el distrito y provincia del Santa, Departamento de Ancash, recaída en el Informe de Inspección N° 000296-2022/DDC ANC-ASC/MC de fecha 13 de setiembre de 2022, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional; Que, mediante Informe Nº 000098-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de mayo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Luis Estefanía, ubicado en el distrito y provincia del Santa, Departamento de Ancash; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Luis Estefanía, ubicado en el distrito y provincia del Santa, Departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 LÁrea: 11 673.69 m2 (1.1673 ha)Perímetro: 504.26 m. Sitio Arqueológico Huaca San Luis Estefanía VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 90.48 107°44’38” 761303.0600 9004543.3100Sitio Arqueológico Huaca San Luis Estefanía VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 2 2-3 64.5 151°57’3” 761346.3400 9004622.7700 3 3-4 23.99 183°36’36” 761400.2000 9004658.2500 4 4-5 12.66 133°41’40” 761419.3600 9004672.68005 5-6 32.93 226°20’51” 761431.8500 9004670.6300 6 6-7 9.46 132°44’40” 761458.1400 9004690.4600 7 7-8 8.61 127°41’13” 761467.4500 9004688.7800 8 8-9 5.6 152°7’58” 761471.4200 9004681.1400 9 9-10 81.74 143°24’2” 761471.3800 9004675.5400 10 10-11 62.25 192°21’44” 761422.1800 9004610.2700 11 11-112 21.02 163°37’11” 761396.2200 9004553.6900 12 12-13 24.32 158°3’20” 761382.4200 9004537.8300 13 13-14 29.79 164°43’34” 761360.7600 9004526.7800 14 14-15 15.12 141°20’27” 761331.5900 9004520.7100 15 15-1 21.79 160°35’2” 761318.1100 9004527.5500 TOTAL 504.26 2339°59’59” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000296-2022/DDC ANC-ASC/MC de fecha 13 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 000464-2023-DSFL/MC, Informe N° 000027-2023-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xNO se pudo identi fi car in situ a los presuntos responsables de las afectaciones antes mencionadas. Tan solo se pudo encontrar a un señor que no quiso identi fi carse y que manejaba uno de los camiones de carga pesada al cual se le exhortó a la paralización de la carga de ladrillos y retirarse del sitio arqueológico. -Desmontaje xEs necesario el retiro y desmontaje total de la fábrica clandestina de ladrillos situados en la parte superior de la Huaca San Luis Estefanía. -Señalización: xSe recomienda realizar la instalación de hitos y paneles en el Monumento Arqueológico Prehispánico Huaca San Luis Estefanía con la fi nalidad de evitar nuevas afectaciones e invasión. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro total de las estructuras temporales, vehículos de carga pesada, herramientas y accesorios que son utilizados en el funcionamiento de la fábrica clandestina de ladrillos situados en la parte superior de la Huaca San Luis Estefanía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).