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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2023 (14/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / Turismo Social con organismos públicos y privados, que incluye la facilitación y creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales y culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, en dicho marco, el MINCETUR es miembro de la Organización Internacional de Turismo Social - ISTO, asociación internacional sin fi nes de lucro, que tiene como misión promover el acceso a la recreación, a las vacaciones y al turismo para el mayor número de personas (jóvenes, familia, adultos mayores y personas con discapacidad) y promover un turismo solidario y sustentable que otorgue bene fi cios a las poblaciones an fi trionas y respete sus patrimonios naturales y culturales; Que, del 16 al 20 de mayo de 2023, en el Estado Libre y Soberano de Morelos, Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo el Encuentro de las Américas de Turismo Social – México 2023, organizado por la Secretaría para la Américas de la Organización Internacional de Turismo Social – ISTO Américas; con el objetivo de difundir las buenas prácticas de los socios de ISTO en el continente americano en materia de turismo social, solidario y sostenible, así como descubrir las acciones, programas y proyectos desarrollados en el país an fi trión a manera de generar intercambios de experiencias entre todos sus socios; Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, en adelante, ROF del MINCETUR, establece que la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; Que, el artículo 74-D del ROF del MINCETUR establece que la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, unidad orgánica de la Dirección General de Estrategia Turística, tiene como una de sus funciones, coordinar el diseño e implementación de programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con acceso limitados a dichos servicios; Que, por ser de interés institucional, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señora Rosa María García Rosell Zuloaga, profesional de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que, en representación del MINCETUR, participe en el evento antes señalado, con el fi n de reforzar las relaciones internacionales con la ISTO para generar acciones de bene fi cio del sector turismo, especí fi camente en sus competencias de turismo social; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosa María García Rosell Zuloaga, profesional de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, al Estado Libre y Soberano de Morelos, Estados Unidos Mexicanos del 15 al 21 de mayo de 2023, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Rosa María García Rosell Zuloaga1 900,00América del Norte440,00 x 6 días 2 640,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rosa María García Rosell Zuloaga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2175868-1 Modifican conformación del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE Artesanía Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2023-MINCETUR Lima, 11 de mayo de 2023VISTOS, el Memorándum N° 646-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 220-2023-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 027-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT/CITE ARTESANIA UCAYALI y el Informe N° 0043-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM, de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, modi fi cado mediante Ley N° 31524, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, los cuales tienen por objeto, entre otros, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), crea los CITE Artesanales y Turísticos, públicos o privados, con la fi nalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y modi fi catoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dispone, entre otros, que el