Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / Aprueban el Documento Técnico: “Orientaciones para la ejecución de los recursos financieros transferidos destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud priorizados a nivel regional frente a los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, a través del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2023-EF” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2023/MINSA Lima, 27 de mayo del 2023 Visto, el Expediente Nº DIGERD20230000214, que contiene la Nota Informativa Nº D000314-2023-DIGERD-MINSA y el Memorándum Nº D000827-2023-DIGERD-MINSA emitidos por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; la Nota Informativa Nº D000358-2023-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000560-2023-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, asimismo, el numeral 4-A2 del articulado citado en el considerando precedente, precisa que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales g) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que es función rectora del Ministerio de Salud realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2023-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 67 184 336,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los Establecimientos de Salud priorizados a nivel nacional, mediante la adquisición de infraestructura móvil de salud, para enfrentar las contingencias generadas por los efectos de las intensas precipitaciones a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, precisándose que la Categoría Presupuestaria es la 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 311-2017/ MINSA se encargó a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ser responsable de las funciones de diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los productos del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, correspondiente al Sector Salud; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; asimismo, el artículo 92 del citado cuerpo normativo señala que dicho órgano tiene como función brindar asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia; Que, mediante la Nota Informativa Nº D000314- 2023-DIGERD-MINSA que adjunta el Informe Nº 24-2023-JLLG-UGPP-DIGERD/MINSA y el Memorándum Nº D000827-2023-DIGERD-MINSA que adjunta el Informe Nº 30-2023-JLLG-UGPP-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus competencias,