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34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / puedan desempeñarse e ficientemente en este tipo de misiones en el extranjero, generando una participación continúa; así como, el reconocimiento de la Aviación de la citada Institución Armada; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento AE (Aviación del Ejército del Perú), el gasto por concepto de viáticos se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Constancia de Disponibilidad Presupuestal Nº 0193 OPRE/Y, el Jefe de la O ficina de Presupuesto del Ejército del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; Que, asimismo, conforme a la Certi ficación de Crédito Presupuestario Nº 0000003229, emitida por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior; Que, con O ficio Nº 107 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP JORGE LUIS SALAZAR GONZALES, del Mayor EP JOSUE DAVID SALAZAR ALFARO y del Técnico 3ro EP EDWIN DAVID MACALUPU RUIZ, quienes conformarán la tripulación de la aeronave alterna Cessna Citation XLS de matrícula EP 861, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) del Presidente del Consejo de Ministros, de la Ministra de Relaciones Exteriores y otros funcionarios, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 28 al 31 de mayo de 2023; Que, mediante el Informe Legal Nº 00810-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O ficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del citado personal militar, que conformará la tripulación de la aeronave alterna Cessna Citation XLS de matrícula EP 861, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) del Presidente del Consejo de Ministros, de la Ministra de Relaciones Exteriores y otros funcionarios, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, que conformará la tripulación de la aeronave alterna Cessna Citation XLS de matrícula EP 861, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) del Presidente del Consejo de Ministros, de la Ministra de Relaciones Exteriores y otros funcionarios, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 28 al 31 de mayo de 2023: Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES FUNCIÓN DNI 1 Coronel EP SALAZAR GONZALES JORGE LUISPiloto 43318870 2 Mayor EP SALAZAR ALFARO JOSUE DAVIDCopiloto 43455189 3 Técnico 3ro EP MACALUPU RUIZ EDWIN DAVIDMecánico 43289668Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 370.00 x 4 días x 3 personas US$ 4,440.00Total a Pagar: US$ 4,440.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 4.- El personal más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal autorizado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi ficatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2181938-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la modificación de la Directiva N° 001-2019-EF/60.05, “Lineamientos para la elaboración, remisión, seguimiento y evaluación de los Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF) por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Decreto Legislativo N° 1275” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2023-EF/60.05 Lima, 26 de mayo de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que tiene por objeto establecer un marco fi scal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales, y considere reglas fi scales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macro fi scales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo antes citado; Que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por el incumplimiento de las reglas fi scales establecida en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, antes del 31 de julio de cada año, el documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” (CAF), conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el artículo 11 de referido Decreto Legislativo, y con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que para la mejor