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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / propone el Documento Técnico: Orientaciones para la ejecución de los recursos fi nancieros transferidos destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud priorizados a nivel regional frente a los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, a través del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2023-EF, cuyo objetivo es prever recomendaciones para la programación y ejecución e fi ciente y oportuna de los citados recursos respecto a la adquisición de infraestructura móvil de salud equipada a nivel regional, para enfrentar las contingencias generadas por los efectos de las intensas precipitaciones; Que, mediante Nota Informativa Nº D000358-2023- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe NºD000323-2023-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable sobre la propuesta de Documento Técnico planteada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, en ese contexto, a través del Proveído Nº D009813-2023-DVMSP-MINSA el Despacho Viceministerial de Salud Pública solicita atender la propuesta de Documento Técnico realizada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, el numeral 5.4 de las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, señala que mediante Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, establece que los Documentos Normativos que se emiten tienen la siguiente denominación según su tipo: i) Norma Técnica de Salud; ii) Directiva; iii) Guía Técnica; y, iv) Documento Técnico; Que, al respecto, el literal a) del numeral 6.1.4 de las citadas Normas señala que el Documento Técnico contiene información sistematizada o contenidos sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fi ja posición sobre él, y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente. Al ser o fi cial lo respalda, difunde y facilita su disponibilidad para que sirva de consulta o referencia, sobre aspectos relativos al tema que se aboca. Su fi nalidad es básicamente de información u orientación a los usuarios, personal de salud y/o población general. Asimismo, dicho documento está dirigido en primer lugar a las unidades orgánicas, órganos, organismos y dependencias del Ministerio de Salud, y por extensión, y según la naturaleza del contenido, a las DIRESAS o GERESAS, a las IPRESS, o todo el Sector Salud, cuando sea el caso; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, y en el Decreto Supremo Nº 057- 2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y de los gobiernos regionales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Orientaciones para la ejecución de los recursos fi nancieros transferidos destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud priorizados a nivel regional frente a los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, a través del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2023-EF”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, la difusión del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2181936-1 Aprueban la NTS N° 203-MINSA/CDC- 2023, Norma Técnica de Salud para la investigación y control de brotes de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2023/MINSA Lima, 27 de mayo del 2023Visto, el Expediente Nº CDC0020230000058, que contiene el Memorándum Nº D000673-2023-CDC-MINSA y la Nota Informativa Nº D000257-2023-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y el Informe Nº D000289-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en inteligencia sanitaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, de otro lado, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de