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13 NORMAS LEGALES Lunes 29 de mayo de 2023 El Peruano / MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0572-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor LUIS FERNANDO DOMINGUEZ VERA en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2181912-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones aplicables a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01828-2023 Lima, 26 de mayo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en cali fi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema fi nanciero, y mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 y modi fi catorias, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa; Que, mediante Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021 y modi fi catoria, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución SBS N° 1333-2021 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la segunda reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF/15 se adecúa el reglamento operativo de dicho Programa a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución SBS N° 2165-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos; Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes con fl ictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, entre otros aspectos; y mediante la Resolución Ministerial N° 074-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERU a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser