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14 NORMAS LEGALES Lunes 29 de mayo de 2023 El Peruano / consideradas por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de la Resolución SBS N° 1314-2020. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo de 2023. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2181712-1 Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE- TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022, y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01829-2023 Lima, 26 de mayo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en cali fi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la fi nalidad de garantizar los fondos utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, mediante Resolución SBS N° 2154-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del O fi cio Múltiple N° 13206-2020-SBS; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004- 2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, mediante Resolución SBS N° 1944-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y O fi cio Múltiple N° 32591-2021-SBS; Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes con fl ictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera para, entre otros aspectos, brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el FAE-TURISMO, especialmente a las MYPE; y mediante la Resolución Ministerial N° 073-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema fi nanciero, a la parte de los créditos