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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2023 (29/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 29 de mayo de 2023 El Peruano / años, a partir del 29 de setiembre de 2021, la designación de los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE; el cual está conformado, entre otros, por el señor Juan Carlos Mathews Salazar; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2023-INACAL/PE, se acepta la renuncia del señor Juan Carlos Mathews Salazar, como Presidente del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, mediante Nota N° 046-2023-INACAL/DN, la Dirección de Normalización presenta la propuesta para la designación de la Presidencia del Comité Permanente de Normalización y de una nueva integrante del referido Comité; Que, mediante Nota N° 103-2023-INACAL/OA la O fi cina de Administración remite el Informe N° 064-2023-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, mediante el cual se realiza la veri fi cación de requisitos para la designación como miembro integrante del Comité Permanente de Normalización, de la señora Claudia Luz Solano Oré; por lo que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, mediante Informe N° 099-2023-INACAL/OAJ, indica que corresponde elevar la propuesta de designación al Consejo Directivo del INACAL, y que de aprobarse tal designación, la misma será hasta el término previsto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 037-2021-INACAL/PE, esto es, hasta el 29 de setiembre de 2023; Que, con Nota N° 008-2023-INACAL/SCD el Secretario del Consejo Directivo comunica los Acuerdos Nos. 1 y 2, adoptados en la Sesión N° 11-2023, mediante el cual el Consejo Directivo del INACAL aprueba por unanimidad, la vacancia por renuncia del señor Juan Carlos Matthews Salazar como miembro y Presidente del Comité Permanente de Normalización; y, aprueba por unanimidad la designación de la señora Claudia Luz Solano Oré como miembro del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, designación que será hasta completar el periodo restante de dos (2) años calendario; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice el citado Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Normalización, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión N° 11-2023, que aprueba por unanimidad la designación de la señora Claudia Luz Solano Oré como miembro del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, la misma que tendrá vigencia hasta el 29 de setiembre de 2023, quedando conformado el citado Comité por los siguientes profesionales: - Verónica Luna Sánchez Presidenta - Pedro Augusto Castilla del Carpio Integrante- Bertha Haydeé Díaz Garay Integrante- Claudia Luz Solano Oré Integrante Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a las personas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 2181402-1SALUD Derogan Directiva Sanitaria para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19, aprobada por la Resolución Ministerial N° 899-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2023/MINSA Lima, 27 de mayo de 2023Visto, el Expediente N° DGIESP20230000199, que contiene el Informe N° D000008-2023-UFETP-SDV-MINSA y la Nota Informativa N° D001734-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000554-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 899- 2020/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 121-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19, que establece las medidas preventivas para el reinicio de actividades religiosas o de culto, en el marco de dicha emergencia sanitaria; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública sustenta y propone la derogatoria de la Directiva Sanitaria N° 121-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria para el reinicio de actividades religiosas