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7 NORMAS LEGALES Lunes 29 de mayo de 2023 El Peruano / de hierro por o, o-EDDHA y o, o-EDDHMA mediante cromatografía de par iónico. 1ª Edición NTP 334.081:1998 (revisada el 2018) CONCRETO. Cajas portamedidor de agua potable y registro de desagüe. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 11036:2010 ANÁLISIS SENSORIAL. Metodología. Per fi l de textura. 1ª Edición NTP 319.123:1982 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la adherencia. 1ª Edición NTP-ISO 7225:2003 (revisada el 2018) Cilindros para gases. Etiquetas de precaución. 1ª Edición NTP-ISO 12614-16:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 16: Intercambiador de calor - vaporizador. 1ª Edición NTP-ISO 12614-17:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 17: Detector de gas natural. 1ª Edición NTP-ISO 12614-18:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 18: Sensor de temperatura del gas. 1ª Edición NTP-ISO 12614-19:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 19: Válvula automática. 1ª Edición NTP-ISO 15500-3:2016 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible con gas natural vehicular (GNV). Parte 3: Válvula de retención. 1ª Edición NTP-ISO 15500-4:2016 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible con gas natural vehicular (GNV). Parte 4: Válvula manual. 1ª Edición NTP-ISO 15500-5:2016 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible con gas natural vehicular (GNV). Parte 5: Válvula manual de cilindro. 1ª Edición NTP-ISO 15500-6:2016 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible con gas natural vehicular (GNV). Parte 6: Válvula automática. 1ª Edición NTP 321.111:2001 (revisada el 2018) GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Método para la conversión de los análisis de hidrocarburos C 5 y más livianos a volumen gaseoso, volumen líquido o peso. 1ª Edición NTP-IEC 60086-4:2018 Pilas primarias. Parte 4: Seguridad de pilas de litio. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. SORAYA CLAUDIA LASTRA CASAPÍA Directora (e)Dirección de Normalización 2181407-1 Establecen conformación del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 052-2023-INACAL/PE Lima, 25 de mayo de 2023VISTO: La Nota N° 046-2023-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe N° 064-2023-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; la Nota N° 103-2023-INACAL/OA de la O fi cina de Administración; la Nota N° 008-2023-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo; la Nota N° 066-2023-INACAL/GG de la Gerencia General; el Informe N° 099-2023-INACAL/OAJ y las Notas Nºs. 052-2023-INACAL/OAJ y 055-2023-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas y cuenta con un Comité Permanente de Normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la antes referida Ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización; Que, los artículos 2 y 5 del “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE, establece que la designación de los miembros de los Comités Permanentes de Normalización y de Acreditación es por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional, previa aprobación del Consejo Directivo; y, que, el cargo de integrante de los referidos Comités queda vacante, entre otros, por renuncia voluntaria; respectivamente; Que, asimismo, el artículo 8 del citado Procedimiento, señala que la designación del reemplazante del cargo vacante o removido será hasta el término del plazo previsto para la designación originaria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 037-2021-INACAL/PE, se renueva por el periodo de dos