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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / Guaneras (SERNANP-RNSIIPG) y el Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo -SUPABCPI, de fecha 11 de enero del año 2019 y su Adenda y Anexos de fecha 12 de febrero del mismo año, así como el Acuerdo de Conservación entre la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (SERNANP-RNSIIPG) y la Asociación Única de Pescadores Artesanales y Buzos a Pulmón del Puerto de Ilo – AUPABPPI de fecha 06 de abril de 2021 y su Adenda y Anexos de fecha 28 de junio de 2023; tienen como objetivo conservar la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros de Punta Coles mediante el fortalecimiento de la gestión efectiva de la RNSIIPG - Punta Coles, mediante la alianza con actores estratégicos como parte de la gestión participativa para: - Implementar las normas de uso de la zoni fi cación de la RNIIPG - Punta Coles. - Promover el ordenamiento de la pesca artesanal al interior de la RNIIPG - Punta Coles. - Implementar el monitoreo participativo de la gestión efectiva de la RNIIPG - Punta Coles. - Sensibilizar sobre el aprovechamiento con responsabilidad ambiental. Dichos acuerdos no reconocen derechos sobre los recursos naturales, el área acuática o el suelo (propiedad o posesión) al interior de la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE adecúa la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria y en su artículo 2 modi fi ca el artículo 34 Cambio de titularidad del permiso de pesca de bandera nacional del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose en su numeral 34.1 que “La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca correspondiente, habilita al adquiriente a acceder a la titularidad de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado”. Solo realiza actividad extractiva quien ha obtenido a su favor la titularidad del permiso de pesca correspondiente; Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, establece en el artículo 12, que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos, destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma. Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, dispone en el artículo 7, que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca. De la misma manera, en el artículo 8, se establecen los criterios mínimos para realizar la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente; Que, la Resolución Ministerial N° 254-2023-PRODUCE aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; estableciendo en el artículo 3, que la fi nalidad de dichas medidas es velar por el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional y el punto 4.1 del artículo 4 señala: “Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles”; Que, el artículo 6 de la resolución citada, establece que la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles se inicia a partir de las 00:00 h del día hábil siguiente de publicada la Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua - DIREPRO Moquegua, con la que se aprueba el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y de pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente. Dicho listado es elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 dispone que dentro del plazo de hasta (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución ministerial en mención, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publica, mediante Resolución en el diario o fi cial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus). Igualmente, dispone que el listado es actualizado anualmente mediante Resolución de la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP. La DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado; además, el numeral 10.2 establece que para la emisión del listado mencionado, la DIREPRO Moquegua tiene en cuenta el Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) de 43.5 toneladas, previsto en el artículo 7 de la indicada Resolución Ministerial, así como el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fi scalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus); Que, mediante los Informes Nº 85, 86, 91, 97, 103-2023- GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero de la Dirección Regional de la Producción Moquegua, remite la evaluación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales presentado por el Sindicato Único de Pescadores Artesanales y Buzos Civiles del Puerto de Ilo – SUPABCPI y el listado de pescadores artesanales no embarcados presentado por la Asociación Única de Pescadores Artesanales y Buzos a Pulmón del Puerto de Ilo – AUPABPPI, para el aprovechamiento del recurso erizo en la RNSIIPG – Punta Coles en el presente año 2023, teniendo como referencia: 1) La relación actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con derechos otorgados vigentes (permisos de pesca, cambios de dominio, cambio de nombre, etc.) así como la relación actualizada de pescadores artesanales no embarcados que cuentan con permiso de pesca vigente, de la Dirección Regional de la Producción así como del Portal del Ministerio de la Producción, 2) las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 254-2023-PRODUCE, 3) el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, en su artículo 28º complementariamente a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, establece la obligación de las personas naturales o jurídicas de contar con permiso de pesca para dedicarse a las actividades de extracción o recolección sin uso de embarcación y el artículo 58º, en su literal a) establece que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos con o sin embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, 4) el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE que adecúa la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco del análisis de calidad regulatoria y en su artículo 2° modi fi ca