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77 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Liliam Evelyn Julca Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay-Pasco, con sede en el Distrito de Vicco. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2222109-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan autorización de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 268-2023-GRL-GRDE-DREM DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Huacho, 25 de setiembre de 2023. VISTOS, el Expediente Nº 2749889 Documento Nº 4423238 de fecha 15.05.2023, mediante el cual Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (en adelante, el administrado), presenta solicitud de Autorización de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, el Informe Nº 159-2023-SAT del área de Energía e Hidrocarburos e Informe Legal Nº 072-2023/MAPEG del Área de Asuntos Legales. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, declaran que diversos Gobiernos Regionales del País (Lima) han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, de conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 59 de la Ley Nº 27867–Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por Decreto Ley Nº 1221, (en adelante, LCE). Que, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, (en adelante, RLCE). Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, LGER). Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, RLGER) El otorgamiento de Concesión De fi nitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por Decreto Ley Nº 1221 1; El artículo 29 del RLCE señala que las solicitudes de concesión temporal y de fi nitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento. Al respecto, el artículo 66 del RLCE re fi ere que el procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión de fi nitiva, en cuanto sean aplicables; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se veri fi ca la existencia de de fi ciencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE noti fi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud; De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes; En el presente caso, a través del Expediente Nº 2749889 Documento Nº 4423238 de fecha 15.05.2023, el administrado presenta solicitud de Autorización de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Por medio del Auto Directoral Nº 155-2023-GRL- GRDE/DREM de fecha 26.06.2023 sustentado en el Informe Nº 106-2023-SAT se otorgó plazo de diez (10) días hábiles al administrado a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas a su solicitud. Con Expediente Nº 2834866 Documento Nº 4580238 de fecha 17.07.2023, el administrado presenta levantamiento de observaciones a su solicitud. Mediante el Auto Directoral Nº 243-2023-GRL-GRDE/ DREM de fecha 14.08.2023 sustentado en el Informe Nº 131-2023-SAT se concede el plazo de diez (10) días hábiles al administrado computados a partir del día siguiente de su notifi cación, para realizar la publicación en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, y uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra el proyecto, por dos días consecutivos, en virtud al Artículo 41º del D.S Nº018-2016-EM. Mediante CARTA Nº 2726-2023/LEG.LEG recaído en el Expediente Nº 2892853 Documento Nº 4687151