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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / de fecha 31.08.2023, el administrado presenta ante esta Dirección Regional, las cuatro (04) publicaciones de los carteles de aviso de la “AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA LA CHUTANA”, realizados en el diario O fi cial “EL PERUANO” y en el Diario Local “NUEVO SOL”. Conforme se aprecia del Informe Nº 159-2023/SAT de fecha 11.09.2023, el administrado cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la autorización de Operación de Central Térmica La Chutana. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por Decreto Ley Nº 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM; RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Operación de Central Térmica “La Chutana” de 9.95 MW, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. Artículo Segundo.- PRECISAR que Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento. Articulo Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición. Artículo Cuarto.- TÉNGASE PRESENTE que las especi fi caciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Nº 159-2023-SAT emitido por Área de Energía e Hidrocarburos, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio del Informe Legal Nº 072-2023/MAPEG, emitido por el Área de Asuntos legales. Artículo Quinto.- REMITIR al titular del proyecto, al Área de Energía e Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima y a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA Director Regional de Energía y Minas 1 “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especi fi co de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; h) Sustento veri fi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasi fi cadora de Riesgo Califi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del inversionista; j) Certi fi cado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. El Reglamento establece los mecanismos de control para veri fi car su cumplimiento. 2220843-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Listado de Embarcaciones Pesqueras Artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y el Listado de Pescadores No Embarcados (buzos a pulmón) que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2023-GRM/GRDE/DIREPRO Ilo, 7 de setiembre de 2023VISTOS:La Resolución Ministerial N° 254-2023-PRODUCE, el Informe N° 85-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, el Informe N° 86-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, el Informe N° 091-2023-GMR/GRDE/DIREPRO-DEPP el Informe N° 97-2023-GRM/GRDE/DIREPRO-DEPP, el Informe N° 103-2023-GMR/GRDE/DIREPRO-DEPP y el Informe Legal N° 116-2023-GRM/GRDE/DIREPRO/ALE-JDCA y anexos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, tanto el Acuerdo de Conservación entre la Reserva Nacional Sistemas de Islas, Islotes y Puntas