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74 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / de la Nación el 03 de octubre de 2023, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 910-2023-JNJ, de fecha 29 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución N° 910-2023-JNJ, de fecha 29 de septiembre de 2023, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 010-2021-SN/JNJ, se nombraron Fiscales Superiores Titulares Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro. Con fecha 02 de octubre de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Patty Liliana Canlla Mas. Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672 adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas que fueron prorrogadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 183-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y considerando la necesidad de la Fiscalía, que se asigne al Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, una (01) de las plazas de Fiscal Provincial Transitoria, creada mediante la Resolución citada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, y que ésta sea convertida en un plaza de igual nivel, esto es de Fiscal Adjunto Superior; asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente la plaza antes indicada, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Por otro lado, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular nombrada en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberán darse por concluido los nombramientos y designaciones de los fi scales que ocupan provisionalmente sus plazas. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Jesús Orihuela Santana, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 091 y 2474-2023-MP-FN, de fechas 12 de enero y 29 de septiembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gino Robert Quiroz Salazar, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 091 y 2474-2023-MP-FN, de fechas 12 de enero y 29 de septiembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Patty Liliana Canlla Mas, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, y su adecuación materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 198-2015-MP-FN y 821-2021-MP-FN, de fechas 21 de enero de 2015 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto.- Asignar de manera temporal una (01) plaza de fi scal provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Quinto.- Convertir la plaza señalada en el artículo precedente, en una (01) plaza de igual nivel, esto es de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitoria. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Patty Liliana Canlla Mas, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Artículo Séptimo.- Designar al abogado Pedro Jesús Orihuela Santana, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Gino Robert Quiroz Salazar, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Noveno.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo octavo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 183-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022 y a lo señalado