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6 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA, identi fi cado con CIP N° 01811757 y DNI N° 43560732 y del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, identi fi cado con CIP N° 00923965 y DNI N° 40587068, para que participen en la XXII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 25 de octubre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 22 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - Lima clase económicaUS$ 1,600.00 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,200.00 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,640.00 Total a pagar: US$ 5,840.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2226319-1 Establecen áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 614-2023 MGP/DICAPI 6 de octubre del 2023 Visto, el O fi cio Nº 03692/21 del Capitán de Puerto del Callao de fecha 16 de diciembre del 2022.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2020- MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral; Que, especí fi camente corresponde señalar, que las áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran señaladas en el Anexo “E” de la precitada resolución directoral; Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General, la propuesta de reubicación, ampliación y reducción de TRES (3) áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao - de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: i) de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; ii) de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y de 32.50 de arqueo bruto a más; Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento, establece que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; por lo que es necesario que el Capitán de Puerto del Callao, efectué la señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos, a fi n salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o accidente marítimo; Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 838-2022-DGAA-OCUAA de fecha 28 de diciembre del 2022, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático