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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (20/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / partes. PNMP 014-1:2023 “Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición”, elaborado tomando como referencia lo establecido en la norma IEC 62052-11:2020 para los ensayos metrológicos, ensayos de evaluación eléctrica, ensayos mecánicos, ensayos climáticos y ensayos de compatibilidad electromagnética; y Parte 2, PNMP 014-2:2023 “Requisitos generales y especí fi cos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software ( fi rmware)”, elaborado tomando como referencia lo establecido en la recomendación internacional OIML D31:2019 y OIML R46:2012 en lo que respecta a los ensayos de evaluación de software; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, así como el Informe N° 050-2023-INACAL/DM-MCI que sustenta este proyecto de norma metrológica peruana, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014-1:2023 - “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición”, así como, del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 014-2:2023 - “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Parte 2: Requisitos generales y especí fi cos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software ( fi rmware)”; en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano, los siguientes Proyectos de Norma Metrológica Peruana: - PNMP 014-1:2023 - “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Parte 1: Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medición”; - PNMP 014-2:2023 - “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Parte 2: Requisitos generales y especí fi cos para la protección de las propiedades metrológicas de medidores de electricidad controlados por software ( fi rmware)” A efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 deberán ser remitidos, con atención a la Dirección de Metrología, a través de la Mesa de Partes Digital (MPD - https://tramite.inacal.gob.pe/mpd/) del INACAL o en la Mesa de Partes Física del INACAL ubicada en Calle Las Camelias Nº 817 - San Isidro, Lima 27 – Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 2226439-1Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 611-2023-PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 19 de octubre de 2023 VISTOS:El Informe N° 166-2023-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 123-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 553-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 062-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.CT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, mediante Ley N° 30230, se crea el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambió su denominación a Fondo MIPYME Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y en el Decreto Supremo N° 225-20-EF; Que, Mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento a cargo del Ministerio de la Producción-PRODUCE. Asimismo, se autoriza a PRODUCE a constituir un fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE, destinado a canalizar los recursos correspondientes al citado Programa; Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID con la fi nalidad de contribuir a la fi nanciación y ejecución del Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento; Que, a través de la Ley N° 31638 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en cuyo artículo 59°, se autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo, que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, de fecha 24 de marzo de 2021, se dispone la creación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el cual PROINNOVATE fusiona por absorción; en mérito a lo cual, las obligaciones y facultades de Innóvate Perú han sido absorbidas por PROINNOVATE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2023-PRODUCE, de fecha 4 de enero de 2023, el