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7 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2023 El Peruano / de esta Dirección General, determinó que las áreas de fondeaderos, denominadas como zonas: Nrs. 3.- de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; 6.- de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y 7.- de 32.50 de arqueo bruto a más, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas solicitadas, áreas destinadas para la defensa nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni áreas consideradas para el desarrollo portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; fi nalmente, se eleve la solicitud de reubicación, ampliación y reducción de los fondeaderos a la Dirección de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente; Que, con O fi cio Nº 0019/21 de fecha 11 de enero del 2023, el Director Ejecutivo de esta Dirección General solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica, respecto a las áreas de fondeaderos para reubicación, ampliación y reducción de la caleta de Pucusana solicitada por el Capitán de Puerto del Callao; Que, mediante O fi cio Nº 0383/32, del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 8 de febrero del 2023, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General la evaluación y opinión técnica a la propuesta de las áreas de fondeaderos a ser reubicado, ampliado y reducido en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao - correspondiente a la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; concluyendo, que esa Dirección Técnica ha efectuado la evaluación correspondiente, dando opinión favorable conforme al análisis de viabilidad a la propuesta de reubicación de los fondeaderos en la bahía de Pucusana, especí fi camente de las zonas: Nrs. 3.- de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; 6.- de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y 7.- de 32.50 de arqueo bruto a más, por no encontrarse sobre peligros existentes en las cartas náuticas; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 624- 2023/DGAA-OCUAA de fecha 5 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, luego de la reformulación, determinó que las áreas de fondeaderos propuesto como zonas Nº 3 de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; Nº 6 de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y Nº 7 de 32.50 de arqueo bruto a más, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni áreas consideradas para el desarrollo portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; encontrándose viable al no presentar observaciones en la parte catastral; Que, mediante Hoja Informativa Nº 321-2023 DICAPI/DAA de fecha 5 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendó desde el punto de vista técnico que la propuesta de modi fi cación de las áreas acuáticas de fondeaderos Nº 2A: (Zona de fondeo para embarcaciones de 01:00 hasta 10.00 de arqueo bruto – bahía Pucusana); Nº 3A: (zona de fondeo para embarcaciones de 10:00 hasta 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana); Área Nº 3B: (zona de fondeo para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana) establecidas en el anexo “E” - Capitanía de Puerto de Callao - de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, de acuerdo a lo solicitado por el Capitán de Puerto del Callao, mediante Ofi cio Nº 03692/21 de fecha 16 de diciembre del 2022, se encuentran conformes para dicha modi fi cación en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao; Que, en ese orden de ideas, considerando que se evidencia la viabilidad técnica por parte del Director de Hidrografía y Navegación (ente técnico) y del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General a nivel catastral, corresponde establecer las áreas acuáticas propuestas por el Capitán de Puerto del Callao, a través de un acto administrativo normativo;Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Áreas Nº 2A, 3A y 3B del anexo E – Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, por modi fi cación de acuerdo a las coordenadas geográ fi cas que se detallan; a) Área Nº 2A: Zona de fondeo para embarcaciones de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto – bahía Pucusana. VÉRTICE LATITUD LONGITUD A1 2º 28’ 29.05’’ SUR 760 47’ 48.20” OESTE B 12º 28’ 30.71” SUR 760 47’ 39.15” OESTE C1 2º 28’ 22.16” SUR 760 47’ 39.65 OESTE D1 2º 28’ 22.40” SUR 760 47’ 47.65” OESTE b) Área Nº 3A: Zona de fondeo para embarcaciones de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana. VÉRTICE LATITUD LONGITUD A1 20 28’ 16.70’’ SUR 76 0 47’ 31.57’’ OESTE B1 20 28’ 18.11’’ SUR 760 47’ 37.61’’ OESTE C1 20 28’ 23.52’’ SUR 76º 47’ 37.74’’ OESTE D 12º 28’ 20.79’’ SUR 760 47’ 31.66’’ OESTE c) Área Nº 3B: Zona de fondeo para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana. VÉRTICE LATITUD LONGITUD A1 20 28’ 20.85” SUR 760 47’ 48.00” OESTE B1 20 28’ 20.30” SUR 760 47’ 40.00” OESTE C1 20 28’ 10.00” SUR 76º47’ 41.00” OESTE D1 20 28’ 12.00” SUR 760 47’ 50.70” OESTE Artículo 3º.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran. Artículo 4º.- Disponer que las zonas de fondeaderos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución directora, son áreas acuáticas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave. Artículo 5º.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos. Artículo 6º.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao, efectué la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao.