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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (29/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, a través de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales, es responsable de promover activamente al Perú como destino de la inversión empresarial, con énfasis en el desarrollo de oferta competitiva de los sectores económicos priorizados del país para los mercados internacionales, aprovechando la red de contactos en el país y el exterior, para originar nuevas oportunidades de negocios a las empresas, crecimiento económico y bene fi cios para el país; Que, al respecto, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Roadshow de Inversiones Londres” en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 1 y 2 de noviembre de 2023, dirigido a potenciales inversionistas y agentes multiplicadores de inversión, con el objetivo de atraer la inversión extranjera directa a través de la promoción de las ventajas, atributos y oportunidades de inversión en el Perú; Que, la realización de este evento resulta de gran importancia dado que permite promocionar al Perú como destino atractivo para la inversión en proyectos de distintos sectores económicos priorizados, además de fortalecer los lazos comerciales con potenciales inversionistas y agentes multiplicadores de la inversión extranjera; en tal sentido, se efectuarán reuniones bilaterales, conferencias y actividades de relacionamiento con potenciales inversionistas y medios internacionales; Que, es de interés institucional la realización del evento “Roadshow de Inversiones Londres”, razón por la cual la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ solicita se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, Director de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales, para que, en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento, realizando acciones de promoción de las inversiones; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, Director de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2023, para que participe en el “Roadshow de Inversiones Londres”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$N° díasTotal Viáticos US$ Daniel Ignacio Córdova Espinoza2 912,89 Europa 540,00 3 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2229310-1 Otorgan la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2023-MINCETUR Lima, 27 de octubre de 2023Visto, el Informe N° 0028-2023-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe N° 0025-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 854-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 1067-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del