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9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107- 2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano , conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457 de fecha 24 de agosto de 1993, se declara al Tondero como Patrimonio Cultural de la Nación por ser una expresión propia del arte popular y del folklore peruano, conmemorándose treinta años de dicha declaración; Que, a través del Informe Nº 022567-2023-DIA/ MC la Dirección de Artes rati fi ca la opinión contenida en el Informe Nº 022314-2023-DIA/MC, la cual sirve de sustento a la propuesta que realiza la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe Nº 000840-2023-DGIA/MC para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor MANUEL FRANCISCO ALVARADO MOLERO por su destacada labor como promotor e investigador del tondero y la cultura afroperuana de Morropón, fortaleciendo con su trabajo el reconocimiento del Tondero como elemento identitario de Morropón y Piura; Que, a través del Memorando Nº 001201-2023- DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva el Informe Nº 000718-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que hace suyo el análisis y la opinión desarrollados en el Informe Nº 000159-2023-DPI-JPMP/MC por el cual recomienda respaldar la propuesta de reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura , impulsada de o fi cio, por la Dirección de Artes en favor de la persona propuesta; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura ; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura en el marco de los 30 años de la declaratoria del Tondero como Patrimonio Cultural de la Nación al señor MANUEL FRANCISCO ALVARADO MOLERO por su destacada labor como promotor e investigador del tondero y la cultura afroperuana de Morropón, fortaleciendo con su trabajo el reconocimiento del Tondero como elemento identitario de Morropón y Piura. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2229755-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000431-2023-MC San Borja, 28 de octubre de 2023VISTOS: el Proveído Nº 009600-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000840-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001201-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001620-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento