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5 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES, CATEGORÍA VEHICULAR L5 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto expedir la nueva ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), conocidos como mototaxis como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la ley es establecer los derechos, las obligaciones, los requisitos y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5). Artículo 3. De la autorización El servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) es prestado por la persona jurídica que cuente con el respectivo título habilitante (permiso de operación) otorgado por la municipalidad distrital donde presta el servicio. Artículo 4. Títulos habilitantes Los títulos habilitantes son autorizaciones otorgadas por la municipalidad distrital para la prestación del servicio en su jurisdicción y tendrá una vigencia de 10 años y son las siguientes: 4.1 Permiso de operación: Título que habilita a la persona jurídica a prestar el servicio mediante el cual se autoriza la fl ota vehicular, paraderos y zona de trabajo. 4.2 Certi fi cado de operación: Título que habilita al vehículo que es parte de la fl ota vehicular de la persona jurídica autorizada. Artículo 5. De la licencia de conducir La municipalidad provincial otorga al conductor la licencia de conducir correspondiente de acuerdo al reglamento de la presente ley y sus normas conexas. Esto se hará efectivo siempre y cuando el conductor esté apto en i) las pruebas de reglas de tránsito y de manejo; ii) la capacitación en materia de educación y seguridad vial; iii) la evaluación médica. La licencia tendrá validez a nivel nacional. Artículo 6. Del prestador del servicio El prestador del servicio es la persona natural mayor de edad que pertenece a una persona jurídica autorizada y que ofrece el servicio público del transporte de pasajeros conduciendo un vehículo automotor menor a fi liado a un transportador autorizado. Artículo 7. Requisitos de la persona natural prestadora del servicio El prestador del servicio debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad. 2. Contar con certi fi cados médicos expedidos por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental. 3. Ser propietario o contar con un contrato de alquiler del vehículo automotor menor (categoría vehicular L5) debidamente legalizado, donde se establece la responsabilidad solidaria contra cualquier afectación a los pasajeros o terceros como parte del uso del vehículo menor. 4. Estar inscrito en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, en su calidad de conductor de vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) a fi liado a un transportador autorizado. Dicho transportador es una persona jurídica que cuenta con el permiso de operación respectivo emitido por la municipalidad distrital donde presta el servicio. Artículo 8. Obligaciones de la persona natural prestadora del servicio El prestador del servicio está obligado a: 1. Realizar el transporte de personas en condiciones óptimas, tanto en lo que tiene que ver con el conductor como con el vehículo. 2. Cumplir los requisitos establecidos en las leyes, los reglamentos y las ordenanzas regionales o municipales. 3. Prestar el servicio dentro de la jurisdicción autorizada por la municipalidad distrital. 4. Conducir el vehículo a la velocidad permitida.5. Utilizar chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del vehículo. 6. Pintar la placa en la parte superior de la unidad, en la parte trasera y en ambos lados del vehículo, así como adherir una calcomanía holográ fi ca en su interior. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especi fi caciones técnicas del chaleco y las dimensiones de la calcomanía holográ fi ca de seguridad. Artículo 9. Del vehículo automotor menor El vehículo automotor menor (categoría vehicular L5) autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con la autorización municipal para circular en la respectiva jurisdicción. 2. Contar con la revisión técnica vigente, emitida por la entidad autorizada. 3. Estar acondicionado para transportar hasta tres pasajeros. 4. Contar con los seguros obligatorios contra accidentes de tránsito emitidos por la entidad autorizada. 5. Ostentar el color autorizado por la municipalidad correspondiente para su identi fi cación. 6. Tener el número de placa visible en el interior y en la parte superior de la unidad. Artículo 10. Registro de los prestadores del servicio de transporte público de personas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de implementar un registro nacional interconectado de personas jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5). Artículo 11. Del plan regulador11.1 El plan regulador constituye una herramienta técnica y de gestión para la municipalidad que i) determina los parámetros técnicos normativos para la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5); ii) identi fi ca las zonas de trabajo, paraderos, las vías de libre tránsito para los vehículos menores, la oferta y demanda del servicio; iii) incluye acciones de prevención de la salud y seguridad de los pasajeros y del conductor. 11.2 El plan es aprobado por ordenanza municipal y para su ejecución deberá ser rati fi cado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los distritos de Lima metropolitana, y por los gobiernos regionales en las restantes jurisdicciones. No puede incrementarse el número de autorizaciones de servicio sin contar con los estudios que modi fi quen el plan regulador vigente.