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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 12. Del régimen de gestión común 12.1 La aplicación del régimen de gestión común permite que un conductor y su vehículo autorizado puedan cruzar al distrito contiguo para transportar un pasajero y retornar a su distrito de origen. 12.2 En el caso de dos distritos contiguos en donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), se implementa y establece un régimen de gestión común entre las municipalidades correspondientes. Si no se logra establecer dicho régimen, la municipalidad provincial fi ja los términos de gestión común. 12.3 La inexistencia del régimen de gestión común referido en el párrafo anterior no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción, ni tampoco a sancionar a los vehículos autorizados del distrito contiguo que ingresen a su jurisdicción. Para sancionar a los vehículos del distrito colindante, la municipalidad debe establecer un cuadro de sanciones por incumplimiento del régimen de gestión común. Artículo 13. De la Comisión Técnica Mixta La Comisión Técnica Mixta existente en cada municipalidad distrital donde opere el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5), se conforma respetando la proporcionalidad e igualdad en el número de sus integrantes. Artículo 14. Del control, fi scalización y sanción 14.1 Las municipalidades distritales donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) tipifican, califican y sancionan las infracciones en que puedan haber incurrido los operadores y conductores autorizados. Las sanciones a imponerse consisten en: a) Amonestación. b) Multa no mayor del 5 % de la unidad impositiva tributaria. c) Suspensión de hasta quince (15) días calendario para la prestación del servicio. d) Cancelación del permiso de operación, según la escala que determine dicha autoridad administrativa. 14.2 Asimismo, las infracciones a considerarse deben estar referidas a: a) Infracciones del operador del servicio. b) Infracciones del conductor y propietario del vehículo autorizado. c) Infracciones para los operadores y conductores no autorizados. d) Infracciones por incumplimiento del régimen de gestión común. 14.3 Cada municipalidad de manera obligatoria implementa un cuerpo de inspectores de transporte, así como un depósito municipal para el internamiento de vehículos. Artículo 15. De la capacitación al conductor Las municipalidades donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores brindan en forma anual capacitaciones al conductor sobre sensibilización y educación vial, así como sobre las normas y los procedimientos que se aprueben para su jurisdicción.Artículo 16. De la seguridad ciudadana 16.1 Es responsabilidad de cada municipalidad donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores promover la participación activa de los operadores y prestadores de este servicio en la seguridad ciudadana de su jurisdicción, colaborando con la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos, así como en la prevención de la comisión de delitos y faltas. 16.2 A tal efecto, se debe incorporar a un representante de las organizaciones de transportistas autorizados al comité distrital de seguridad ciudadana y a los representantes legales de las personas autorizadas en la ofi cina de participación ciudadana de las comisarías de la Policía Nacional del Perú, para contribuir a la seguridad ciudadana de la jurisdicción. Artículo 17. De la infraestructura vial y sus paraderos Las municipalidades distritales donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores son responsables de acondicionar y mantener las vías y paraderos para la prestación del servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Derogación Se deroga la Ley 27189, Ley de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a sesenta días calendario contados a partir de su publicación. TERCERA. De la adecuación de las disposiciones municipales Se encarga a las municipalidades donde se presta el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores (categoría vehicular L5) para que, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la aprobación del reglamento referido en la segunda disposición complementaria, ejecuten la adecuación de las disposiciones municipales referidas a dicho servicio sin desnaturalizar dicha reglamentación. CUARTA. Día del Mototaxista Se declara el 6 de mayo el Día del Mototaxista en conmemoración de la acción cívica, social y reivindicadora acaecida en la referida fecha del año 1999. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2230194-2