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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPALIDAD MONTO 20. PIURA 08. SECHURA 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICE 390 10520. PIURA 08. SECHURA 06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RINCONADA LLICUAR 100 00023. TACNA 04. TARATA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCATAMANI 100 00023. TACNA 04. TARATA 08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICACO 100 00024. TUMBES 01. TUMBES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 2 520 70724. TUMBES 01. TUMBES 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES 451 85324. TUMBES 01. TUMBES 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS DE HOSPITAL 100 00024. TUMBES 01. TUMBES 05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO 119 80224. TUMBES 02. CONTRALMIRANTE VILLAR 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS 100 00024. TUMBES 03. ZARUMILLA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 541 23024. TUMBES 03. ZARUMILLA 02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES 343 10824. TUMBES 03. ZARUMILLA 04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PA PAYAL 100 000 2230194-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024 DECRETO SUPREMO N° 122-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 000973-2023-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 25 de octubre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000019-2023-INDECI/DIRES, de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que un total de 316 distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, son los más expuestos al peligro inminente ante défi cit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000019-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 11-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 21 de setiembre de 2023; el Informe Técnico N° 04-2023/SENAMHI-DMA-SPC-DHI-SPH, de fecha 9 de octubre de 2023; y, el Informe Técnico N° 12-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 16 de octubre de 2023; elaborados por el SENAMHI; (ii) el Informe Técnico N° 0046-2023-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 18 de octubre de 2023, elaborado por el ANA; (iii) el documento denominado “Escenario de riesgo por dé fi cit hídrico ante posible fenómeno El Niño para el periodo de lluvias 2023-2024 (actualización a octubre 2023)”, del mes de octubre 2023, elaborado por el CENEPRED; (iv) el Comunicado O fi cial ENFEN N° 16-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, elaborado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); y, (v) el Informe Situacional N° 000016-2023-INDECI/SDSIERD denominado “Informe Situacional por dé fi cit hídrico ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024”, de fecha 20 de octubre de 2023, elaborado por la SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI; Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, en base a los informes emitidos por las entidades antes indicadas, se ha identi fi cado población, super fi cie agrícola y de pastos, así como población pecuaria, entre otros, expuestos a peligro inminente ante dé fi cit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024; por lo que, la situación descrita, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el