Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográ fi cos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en con fl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la de fi nición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento; Que, que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad comprendan territorios que se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme lo previsto por la parte fi nal del artículo 7 del referido Reglamento; Que, mediante Carta N° 001-CC-2022-COTAHUASI- LANIÓN-AREQUIPA del 20 de septiembre de 2022, ratifi cada por Carta N° 001-CC-2023-COTAHUASI- LAUNION-AREQUIPA, de fecha 13 de abril de 2023, las Comunidades Campesinas de Locrahuanca, Ankaro, Cachana - Chaucavilca, Quillunza, Cahuana, Challpa – Pullhuay - Yanacanta, Huarhua, Mungui, Chincayllapa, Pettce, Huaynacotas, Huayqui, Piramarca y Taurisma, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderado común, señ or René Yndalecio Mogrovejo Flores, con D.N.I. N° 30946884, Presidente de la Comunidad Campesina Taurisma, solicitan el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, acompañando el expediente técnico respectivo; Que, la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, sustentada con el mencionado expediente técnico se encuentra constituida por los predios de las catorce (14) comunidades campesinas y comprende un área de 45, 766.1945 Has (cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis hectáreas, mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), cuya ubicación corresponde a los departamentos de Arequipa y Ayacucho de acuerdo al siguiente detalle: (i) En el departamento de Arequipa comprende la provincia de La Unión (distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas) y la provincia de Condesuyos (distrito de Salamanca) y (ii) En el departamento de Ayacucho comprende la provincia de Paucar del Sara Sara (distrito de Oyolo); Que, obra en el expediente las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad que suscribieron los Presidentes de las catorce (14) Comunidades Campesinas solicitantes; Que, mediante el Informe Técnico No 006-2023-INIA- DRGB/SDRG-CQP de fecha 31 de mayo de 2023, efectuado por la Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 20 y el 22 de mayo de 2023, cuya Acta que se adjunta al referido Informe, se veri fi có la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; y que esa veri fi cación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en sus artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; Que, conforme lo señala el precitado informe (i) el área propuesta es de 45,766.1945 ha, de las cuales 42,178.11377 ha se ubican dentro del ANP “Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi” ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2005-AG y 3,588.080734 ha en su zona de amortiguamiento; (ii) mediante Informe N° 0871-2022-SERNANP-DGANP la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP emite opinión técnica a favor del reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, precisando que se han considerado los bene fi cios para la conservación de la diversidad biológica y contribución a los objetivos del establecimiento de la referida Área Natural Protegida; y, (iii) el área propuesta como ZABD (45, 766.1945 ha) es propiedad de las Comunidades solicitantes, y se ubica dentro de sus territorios comunales, conforme se aprecia de las respectivos Partidas Electrónicas del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Arequipa, obrantes en el expediente técnico presentado por las Comunidades Campesinas solicitantes; Que, asimismo, el citado informe indica que, las condiciones veri fi cadas en el área materia de solicitud fueron las siguientes: a) La zona propuesta sea un agroecosistema donde exista concentración de diversidad; b) La zona propuesta incluya una riqueza sociocultural que afi rme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta existan especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona esté dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; Que, en razón a lo antes expuesto el Informe Técnico señala que, el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad, presenta una importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 146 variedades de papa, 152 variedades de maíz, más de 50 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 40 variedades de cereales, más de 50 variedades de granos andinos, más de 100 variedades de leguminosas y más de 200 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como tumbo, tintin y tuna; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, tarwi, oca, mashua, quinua y olluco con una especie cada uno; y fi nalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad; Que, el mencionado Informe Técnico N° 006-2023-INIA- DRGB/SDRG-CQP concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi” sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la consolidación de la zoni fi cación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal N° 1461-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, tomando en consideración el resultado del