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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Valeria Murillo Urbano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR FRANCISCO LINARES BARBOZA para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Valeria Murillo Urbano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2211755-3 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la Mancomunidad de Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2023-JUS Lima, 4 de setiembre de 2023 VISTO; el Informe N.º 135-2023/COE-TPC, del 17 de julio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN ANTONIO PACHAS TALLEDO formulada por las autoridades competentes de la Mancomunidad de Australia para ser procesado por la presunta comisión del delito de relaciones sexuales con un niño menor de diez años de edad, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de mayo de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN ANTONIO PACHAS TALLEDO formulada por las autoridades competentes de la Mancomunidad de Australia para ser procesado por la presunta comisión del delito de relaciones sexuales con un niño menor de diez años de edad, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada (Expediente N.º 62-2023); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención con fi nes de extradición realizada el 28 de noviembre de 2022 por el Décimo Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 135-2023/COE-TPC del 17 de julio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de relaciones sexuales con un niño menor de diez años de edad, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la Mancomunidad de Australia no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el Tratado de Extradición entre Perú y Gran Bretaña suscrito el 26 de enero de 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907, el cual fue ampliado a los territorios bajo el mandato británico —entre los que se encuentra la referida Mancomunidad— desde el 16 de enero de 1928; y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el mencionado Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano JUAN ANTONIO PACHAS TALLEDO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la Mancomunidad de Australia por la presunta comisión