NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / aludido informe técnico, conforme al cual se ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos y determinado las restricciones e incentivos, establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 16 y 22, respectivamente, del acotado Reglamento; Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en los literales b) y c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; registro que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo; Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, con una extensión de 45,766.1945 Has (Cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis hectáreas, mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zoni fi cación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área. Dicho Plan se elaborará en consenso con las Comunidades Campesinas Locrahuanca, Ankaro, Cachana - Chaucavilca, Quillunza, Cahuana, Challpa – Pullhuay - Yanacanta, Huarhua, Mungui, Chincayllapa, Pettce, Huaynacotas, Huayqui, Piramarca y Taurisma; el cual debe ser compatible con el Plan Maestro del Área Natural Protegida “Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi”. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria desarrollará las acciones de monitoreo necesarias para fi nes de aplicación de ser el caso, de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decr eto Supremo N° 020-2016-MINAGRI. Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano; y de esta y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), en la misma fecha. Artículo 6.- Noti fi car con la presente Resolución Ministerial al señor René Yndalecio Mogrovejo Flores en su calidad de apoderado/representante de las catorce (14) Comunidades Campesinas citadas en el artículo segundo de la presente Resolución Ministerial; y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, para los fi nes dispuestos en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2211598-1