NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 5 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de diciembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDUARDO HUBER GALARRETA CABRERA formulada por el Colegiado B de la Sala Penal Nacional (actualmente Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada), para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) desaparición forzada, en agravio de Ricardo Enciso Rosales, Margarita García Congalla y Marciano García Congalla; y, (ii) lesiones graves y violación sexual, en agravio de una mujer con identidad reservada (Expediente Nº 159-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 130-2023/COE-TPC, del 17 de julio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) desaparición forzada, en agravio de Ricardo Enciso Rosales, Margarita García Congalla y Marciano García Congalla; y, (ii) lesiones graves y violación sexual, en agravio de una mujer con identidad reservada; Que, entre la República del Perú y Canadá no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el Tratado de Extradición entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República del Perú suscrito el 26 de enero de 1904 y vigente desde el 20 de mayo de 1907; la Guía para la preparación de solicitudes de extradiciones dirigidas a Canadá; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO HUBER GALARRETA CABRERA para ser extraditado de Canadá y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: (i) desaparición forzada, en agravio de Ricardo Enciso Rosales, Margarita García Congalla y Marciano García Congalla; y, (ii) lesiones graves y violación sexual, en agravio de una mujer con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 2211755-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2023-JUS Lima, 4 de setiembre de 2023VISTO; el Informe N.º 107-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR FRANCISCO LINARES BARBOZA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Valeria Murillo Urbano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de diciembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR FRANCISCO LINARES BARBOZA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Diana Valeria Murillo Urbano (Expediente N.º 169-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 107-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida,