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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Presidenta Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, del 17 al 21 de setiembre de 2023, y del señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, Director de Promoción de Inversiones Empresariales de PROMPERÚ, del 18 al 21 de setiembre de 2023, para que en representación de la Entidad, participen en el Foro de Inversiones de la Alianza del Pací fi co 2023 y en las reuniones conexas que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Angélica Graciela Matsuda Matayoshi1 657,50América del Norte440,00 4 1 760,00 Daniel Ignacio Córdova Espinoza1 126,50América del Norte440,00 3 1 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Daniel Ignacio Córdova Espinoza, Director de Promoción de Inversiones Empresariales, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 5.- Encargar al señor Aldo José Chaparro Luy, Asesor de Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ a partir del 17 de setiembre de 2023, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 6.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2215559-1CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000365-2023-MC San Borja, 13 de septiembre del 2023VISTOS: el Proveído Nº 007465-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000559-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001356-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Artes es la encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, con el Informe N° 000559-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000094-2023-DLL-MRL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura y el Informe N° 019882-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes cuyo análisis y conclusiones sustentan la solicitud de otorgar la distinción de