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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente, y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 1571-2023-VIVIENDA/SG complementado con el O fi cio Nº 373-2023-VIVIENDA/ OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 375-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 409-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 12 789 400,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 9 163 657,00, (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 789 400,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 006 : Agua Segura para Lima y CallaoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2340083 : Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los sectores 268, 269, 270, 271, 272, 274, 275 y 276, distrito de Ventanilla - Provincia Constitucional del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 789 400,00 =========== TOTAL EGRESOS 12 789 400,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 12 789 400,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 12 789 400,00 ===========