NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 163 657,00, (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el mantenimiento correctivo y preventivo del pool de maquinarias, asignadas al Programa Nuestras Ciudades, para intervenir en actividades de preparación y respuesta ante el riesgo de intensas precipitaciones pluviales a nivel nacional; en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 9 163 657,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 163 657,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros ACTIVIDAD 5005564 : Mantenimiento de cauces, drenajes y estructuras de seguridad física frente a peligros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 163 657,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 9 163 657,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución antes señalada, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2215923-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 202-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2023, modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 78 343 069,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para fi nanciar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempleo y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2022 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de salud al servicio del Estado; Que, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 de la Ley Nº 31638 señalan que, para la aplicación de lo dispuesto en el referido numeral 28.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, para efectos de la