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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (09/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / Designan fiscales en los Despachos de la Sexta Fiscalía Superior Penal del Callao y de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 916-2024-MP-FN Lima, 8 de abril de 2024 VISTO: El ofi cio N° 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 431-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024. CONSIDERANDO: Mediante la resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 004-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, se nombró, entre otros, a Fiscales Superiores Penales del Callao del Distrito Fiscal del Callao. Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Rocio Zevallos Huayhua. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio N° 2019-2024-MP-FN-GG- OGPOHU, la O fi cina General de Potencial Humano, informa sobre las plazas de fi scales titulares, remitiendo los registros asignados para cada plaza, conforme al siguiente detalle: APELLIDOS Y NOMBRESCARGODISTRITO FISCALUNIDAD EJECUTORANUMERO DE REGISTRO AIRHSP BELTRAN BAZALAR, NEIL GOERINGFiscal Provincial Penal (Corporativo) de AbancayApurímacGerencia General024078 CONCHA RAMOS, PAULINA GIOVANNAFiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) del CallaoCallaoGerencia General020864 COCA CAYCHO, JOSE ERNESTOFiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito deHuauraHuauraGerencia General020882 MAMANI MASCO, HIDALGO NEPTALIFiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de PunoPunoGerencia General020412 ESPINOZA LANDEO, FRITZ ELIASFiscal Superior Penal de AyacuchoAyacuchoGerencia General024238 CARPIO CORTEZ, ROSARIO ELENAFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023578 ZEVALLOS HUAYHUA, ROCIOFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023631 CANAVAL FLORES, MARIA VIRGINIAFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023728 El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a la fi scal titular nombrada en mención, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el cuadro precedente, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza en el Despacho Fiscal a designarse, a quien previa verifi cación de los requisitos de ley, resulta pertinente designar de acuerdo a la propuesta efectuada a través del o fi cio N° 651-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao; designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente; asimismo, deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del abogado Vladimir Nicolay Farfán Kehuarucho, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, conforme a lo solicitado a través del o fi cio N° 650-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, suscrito por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, en el que se expone su falta de idoneidad para el cargo, falta de manejo del despacho que preside, además de obstaculizar el avance y productividad del mismo, información que encuentra sustento en los documentos adjuntos al citado o fi cio. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución