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43 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / de necesidad e interés público, como son: a) contenido está vinculado al bien común: de acuerdo al art. 138 de la Constitución Política del Perú, que establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial; b) El servicio de justicia es un servicio público esencial, pues asegura la paz social como bien supremo necesario para el desarrollo integral del país. En ese sentido, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación y los representantes políticos requieren del Poder Judicial una e fi cacia y comportamiento institucional acorde con los estándares internacionales sobre prestación de servicios de justicia.; c) Que, la culminación de dicha obra, contribuye a la realización de la dignidad humana: el proyecto submateria, a través del acceso de los justiciables a la administración de justicia, contribuye al cierre de brechas de infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial además de lograr una efi ciente y oportuna administración de justicia en los 34 distritos judiciales, contribuye a asegurar las garantías judiciales que son la base del sistema democrático y de la separación de poderes, involucrando a las instituciones públicas del sector justicia competentes; d) De acuerdo a la Política de Estado N°28 del Acuerdo Nacional, el proyecto de inversión submateria contribuye a promover la institucionalización del Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, dentro de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano. Como se aprecia, el proyecto de inversión que nos ocupa, contribuye a atender la demanda de servicios de administración de justicia especializada en civil, penal, laboral, familia y fl agrancia en las provincias de Huaral, Huaura, Oyón, Barranca y Cajatambo, de la Región Lima; e) la citada obra tiene el carácter de interés nacional: porque contribuye al objetivo principal del Poder Judicial, el cual es el cierre de brechas de infraestructura física, que se mantiene por encima del 80%, debido a la creciente demanda del servicio de administración de justicia de la población del Distrito Judicial de Huaura, visto el carácter estratégico del proyecto de la obra submateria, puesto que aborda las necesidades inmediatas de la población y contribuye de manera signi fi cativa al desarrollo sostenible, y a la e fi ciencia del sistema de justicia en la Región, consolidándose como un pilar fundamental para el progreso y bienestar de la comunidad. Que, la inversión prevista para la ejecución de la obra en mención es de S/ 55 401 000, 00 (Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos un mil y 00/100 Soles) el cual no solo representa un compromiso con el acceso a la justicia por parte del justiciable, sino también una contribución activa al fortalecimiento de la infraestructura judicial y, por tanto, del Estado, así como el avance general de la sociedad en las provincias de Huaral, Huaura, Oyón, Barranca y Cajatambo, que conforman el Distrito Judicial de Huaura. Que, requiriéndose de la continuidad de la ejecución de la obra, corresponde que la emisión de dicho documento sea autorizada por el Titular de la Entidad conforme así también lo ha señalado el Ministerio de Cultura, por lo que esta Presidencia debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad, dinámica y efectividad del servicio de justicia, resultando necesario emitir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con los vistos de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial y de la O fi cina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRASE de necesidad e interés público la continuidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de los servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con Código Único de Inversión 2153091, a cargo del Poder Judicial.Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio de Cultura, para los fi nes de ley. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional (www. pj.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente del Poder Judicial 2277438-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 197-2024-CG Lima, 5 de abril de 2024VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000313-2024-CG/PLPREPI y N° 000319-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000549-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000364-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000419-2024-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley N° 27785, modi fi cada con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República,