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42 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / Ministerio de Cultura, autorizó la elaboración del “Plan de Monitoreo Arqueológico con infraestructura preexistente: Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura”, procediéndose con la emisión de la Resolución Administrativa N° 231-2022-GAF-GG-PJ, del 17 de noviembre de 2022, a través del cual este Poder del Estado aprobó el Expediente Técnico de la Prestación Adicional Nº 02 - Excavación, Evaluación y Recuperación de los Hallazgos Arqueológicos subyacentes en la obra, ejecutado en el marco del “Plan de Monitoreo Arqueológico”. Que, habiéndose veri fi cado el hallazgo de vestigios arqueológicos subyacentes en el terreno materia de ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con CUI N° 2153091, y la necesidad de continuar con la ejecución del citado proyecto de inversión, se dio inicio al trámite de autorización del Proyecto de Rescate Arqueológico (en adelante PRA) ante el Ministerio de Cultura conforme a lo previsto en la Directiva N° 001-2017-MC, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MC, y al Decreto Supremo N° 011-2022-MC, “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”. Que, con relacion al proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con CUI N° 2153091, el Ministerio de Cultura a través del Reporte Legal N° 052-2024-L-RS/DCIA/MC derivado del Expediente N° 2024-0032775 1 citando a su vez los Reportes Legales N° 022-2024-LRS/DCIA/MC de fecha 30 de enero de 2024, y N° 027-2024- LRS/DCIA/MC de fecha 02 de febrero de 2024, indica que “En tanto se plantea que el área tiene un potencial arqueológico Medio, se deberá acreditar que la obra en la que se enmarca el proyecto de intervención arqueológica ha sido declarada de necesidad y/o utilidad pública (…)”. Esto, considerando que el literal d) del apartado 2 del numeral 25.7 del Reglamento establece, como requisito de acceso a una autorización de PRA, indicar “Número de documento normativo que declara de necesidad e interés público la obra, de corresponder”, y el numeral 6.3.1.2 de la Directiva N° 001-2017-MC, “Directiva que establece los criterios de potencialidad de los bienes arqueológicos en el marco de proyectos de evaluación arqueológica (PEA) y de planes de monitoreo arqueológico (PMA), así como establece precisiones al procedimiento de aprobación de proyectos de rescate arqueológico (PRA)”, aprobada con Resolución Ministerial N° 283-2017- MC, establece que “si el bien arqueológico prehispánico se encuentra dentro del intervalo de potencial medio, se evaluará la viabilidad del procedimiento de intervención de rescate arqueológico, debiéndose demostrar además del carácter ineludible de la obra pública o privada, que haya sido declarada de necesidad y utilidad por el Poder Ejecutivo”. Que, asimismo, el Reporte Legal N° 052-2024-L-RS/ DCIA/MC concluye señalando que (i) “Para el caso de proyectos de rescate arqueológico en los que se requiera acreditar que la obra en la que se enmarcan ha sido declarada de necesidad y utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre que la solicitud sea formulada por otro Poder del Estado, como el Poder Judicial, corresponde validar el reconocimiento de dicha condición (necesidad y utilidad pública) por este último; y, (ii) “En tanto el Poder Judicial, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no emite dispositivos normativos en los que se incluyan las nociones jurídicas necesidad pública e interés nacional; puede validarse el sustento de dicho carácter incluido en otro tipo de documento legal” (…) “3.2 En ese sentido, y en virtud al Principio de máxima protección del Patrimonio Cultural de la Nación, (…) que si bien, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, requiere el sustento de “necesidad e interés público” de la obra, correspondería que la emisión de dicho documento (acto administrativo) sea emitida por la máxima autoridad del Poder Judicial».Que, en esa línea, debemos señalar que el Memorando N° 000373-2024-GII-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, que contiene el Informe N° 074-2024-AML-E-GII-GG-PJ, el Informe N° 65-2024-EGAO-O-GII-GG-PJ, y el Informe N° 000351-2024-SGO-GII-GG-PJ, sustentan la necesidad e interés público de la obra, precisándose en este último que “En cuanto al aspecto de fondo, desde la perspectiva sustantiva, conforme a la práctica legal, señalada en el Informe Legal N°036-2013-JUS/DNAJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el proyecto de inversión submateria cumple con los parámetros establecidos en la doctrina y práctica normativa para su declaración como de necesidad pública: a) contenido vinculado al bien común; b) contribuye a la realización de la dignidad humana; c) se fortalecen los principios democráticos y la convivencia pluralista; d) permite evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos y deberes constitucionales, así como legales; e) integra un proceso de toma de decisiones y sea materializado por los entes competentes del Estado; y asimismo, f) es de carácter nacional, contribuye de manera signi fi cativa al desarrollo sostenible y a la e fi ciencia del sistema de justicia en la región”. Que, se debe considerar que mediante O fi cio N° 000315-2024-GG-PJ y O fi cio N° 000317-2024-GG-PJ, ambos de fecha 22 de marzo de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial consultó a las Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respectivamente, sobre la competencia para declarar la necesidad publica de ejecución de una obra, sin obtener respuesta a la fecha; no obstante, de acuerdo a las conclusiones arribadas en el Reporte Legal N° 052-2024-L-RS/DCIA/MC del Ministerio de Cultura, y de conformidad con el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial, a través de los órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución Política del Perú y las leyes; y conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales con sujeción a la Constitución y las leyes, determinándose así también la estructura orgánica que le permita cumplir con sus fi nes establecidos siendo el más importante, el servicio de justicia. Que, así, el servicio de justicia es un servicio público esencial, pues asegura la paz social, como bien supremo necesario para el desarrollo integral del país. En ese sentido, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación y los representantes políticos requieren del Poder Judicial una e fi cacia y comportamiento institucional acordes con los estándares internacionales sobre prestación de servicios de justicia; por ello, entre otros, mediante Resolución Administrativa N° 038-2013-CE-PJ, de fecha 8 de marzo del 2013 se declaró en emergencia inmobiliaria, o condición similar al Poder Judicial a nivel nacional, considerando la grave situación del número de inmuebles propios con los que cuenta hasta la fecha, lo que impide una adecuada, pronta y oportuna administración de justicia a nivel nacional. Que, asimismo, de conformidad con el Objeto Estratégico Institucional (OEI.06) Modernizar la gestión institucional, Actividad Estratégica Institucional (AEI.06) Infraestructura física adecuada para la Operatividad del Poder Judicial, del Plan Operativo Institucional (POI) del Poder Judicial, consistente con el Presupuesto 2024, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 552-2023-P-PJ, “Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial 2021-2030, se precisa que “Es necesario contar con infraestructura propia para la adecuada operatividad del Poder Judicial (…)”. Que, de acuerdo con el Informe N° 000373-2024-OAL- GG-PJ, de la O fi cina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura”, con Código Único de Inversión 2153091, cumple con los parámetros establecidos para su declaración como