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49 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 907-2024-MP-FN Lima, 8 de abril de 2024 VISTO: El ofi cio N° 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certi fi cadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 433-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2024, por el pleno de la referida Junta, en virtud a la Resolución N° 002-2024-PLENO-JNJ, de fecha 04 de enero de 2024, a través de la que se dispuso el archivo del procedimiento de revisión especial del nombramiento del señor Neil Goering Beltrán Bazalar (Convocatoria N° 002-2018-SN/CNM), por lo que se procedió al nombramiento de un (01) Fiscal Provincial Penal Corporativo de Abancay del Distrito Fiscal de Apurímac. Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Neil Goering Beltrán Bazalar. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio N° 2019-2024-MP-FN-GG- OGPOHU, la O fi cina General de Potencial Humano, informa sobre plazas fi scales titulares, remitiendo los registros asignados para cada plaza, señalando lo siguiente: APELLIDOS Y NOMBRESCARGODISTRITO FISCALUNIDAD EJECUTORANUMERO DE REGISTRO AIRHSP BELTRAN BAZALAR, NEIL GOERINGFiscal Provincial Penal (Corporativo) de AbancayApurímacGerencia General024078 CONCHA RAMOS, PAULINA GIOVANNAFiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) del CallaoCallaoGerencia General020864 COCA CAYCHO, JOSE ERNESTOFiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de HuauraHuauraGerencia General020882 MAMANI MASCO, HIDALGO NEPTALIFiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de PunoPunoGerencia General020412 ESPINOZA LANDEO, FRITZ ELIASFiscal Superior Penal de AyacuchoAyacuchoGerencia General024238 CARPIO CORTEZ, ROSARIO ELENAFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023578 ZEVALLOS HUAYHUA, ROCIOFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023631 CANAVAL FLORES, MARIA VIRGINIAFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023728 El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designado, tomando en consideración lo señalado en los o fi cios N.os 345 y 367-2024-MP-FN- PJFSAPURIMAC, suscritos por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eufracio Félix Murillo Grande, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3212-2023-MP-FN y 081-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente.