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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Puno y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2024- PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de abril de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Puno y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO ANCASH PALLASCA 1 SANTA ROSA APURIMACAYMARAES2 IHUAYLLO 3 SAÑAYCA4 SORAYA GRAU5 SAN ANTONIO 6 VIRUNDO AREQUIPACASTILLA7 ANDAGUA 8A Y O 9 CHILCAYMARCA 10 PAMPACOLCA 11 TIPAN CONDESUYOS12 CHICHAS 13 SALAMANCA AYACUCHOCANGALLO 14 PARAS HUAMANGA15 ACOCRO 16 ACOS VINCHOS17 CHIARA18 JESUS NAZARENO 19 SOCOS 20 VINCHOS HUANCA SANCOS 21 CARAPO HUANTA 22 UCHURACCAY LA MAR23 ANCO 24 CHUNGUI25 ORONCCOY26 RIO MAGDALENA27 TAMBO 28 UNION PROGRESO LUCANAS29 CHIPAO 30 SANCOS PARINACOCHAS31 CORACORA 32 CORONEL CASTAÑEDA 33 PULLO PAUCAR DEL SARA SARA34 CORCULLA 35 LAMPA36 OYOLO37 SAN JAVIER DE ALPABAMBA 38 SAN JOSE DE USHUA SUCRE39 QUEROBAMBA 40 SAN SALVADOR DE QUIJE41 SORAS VICTOR FAJARDO42 ALCAMENCA 43 SARHUA VILCAS HUAMAN44 ACCOMARCA 45 VILCAS HUAMAN CUSCOCALCA46 CALCA 47 LAMAY CANAS 48 TUPAC AMARU CANCHIS 49 COMBAPATA CHUMBIVILCAS50 LLUSCO 51 SANTO TOMAS ESPINAR 52 ESPINAR PARURO53 ACCHA 54 HUANOQUITE55 OMACHA