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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP David Esteban DÍAZ JANAMPA, identi fi cado con DNI N° 10345628 y CIP N° 119578600, para participar como alumno en el “Curso de Alto Mando”, a desarrollarse en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América (Army War College), ubicado en la ciudad de Carlisle, estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, del 12 de abril de 2024 al 6 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 11 de abril de 2024 y su retorno el 7 de junio de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida (clase económica): Lima -Carlise - Pensilvania (Estados Unidos de América)US$ 1,395.00 x 2 personas (esposa e hijo) US$ 2,790.00 Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): US$ 1,283.26/30 x 19 x 1 persona (12 ABR- 30 ABR 2024) US$ 812.73 US$ 1,283.26 x 8 meses x 1 persona (MAY - DIC 2024) US$ 10,266.08 ------------- Total a pagar: US$ 26,701.37 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2277867-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran de interés sectorial la promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganaderos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0077-2024-MIDAGRI Lima, 9 de abril de 2024VISTO: El O fi cio Nº 0127-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe Nº 0005-2024-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG-CGMR de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, y el Informe Nº 0347-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 69 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; Que, en su artículo 1, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de fi ne el cambio climático como “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que en el marco de sus competencias ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; Que, asimismo, promueve la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31804, Ley de promoción de la gestión sostenible de los pastos naturales para el desarrollo de la ganadería nacional, establece como su