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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / objeto el regular el rol del Estado en la gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales a fi n de garantizar su cobertura en los distintos pisos ecológicos en cantidad y calidad adecuadas a las necesidades de la ganadería y de los productores de la agricultura familiar en un marco de resiliencia frente al cambio climático; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece tres objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, contempla el objetivo prioritario - OP 9: Sostenibilidad ambiental en las actividades económicas y la Medida de Política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, esta medida menciona que se busca incorporar e implementar gradualmente buenas prácticas pecuarias en el manejo de pastos naturales en bene fi cio de bionegocios ganaderos sostenibles en la zona altoandina del Perú, orientado directamente al mantenimiento de los servicios ecosistémicos que las praderas altoandinas ofrecen; Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley Nº 30754, establece los instrumentos de gestión integral para el cambio climático, siendo uno de ellos las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional -NDC; en el sector agricultura, en materia de mitigación de emisiones de Gases Efecto Invernadero - GEI, se formularan seis medidas con las que se espera alcanzar un potencial de reducción de 6.53 MtCO2eq (2.19 % del total nacional); así para el caso de subsector ganadero, se considera la implementación de técnicas de manejo de pastos a través de sistemas silvopastoriles para la reducción de GEI en la selva, entre los NDC; Que, en el Perú el sector agropecuario emplea al 25% de la población económicamente activa (PEA) y provee alrededor del 70% de los alimentos que se consumen en el país; lo cual contrasta con el hecho de que el sector agropecuario aporta solo el 6,1% del PBI (BCRP, 2021); Que, de acuerdo a lo indicado por el IV CENAGRO (2012), alrededor del 85% de la actividad ganadera se realiza en la sierra y selva, bajo sistemas de producción extensivos, donde la base forrajera está constituida principalmente por los pastos naturales o pastizales; Que, existen diversas presiones que sufren los pastos naturales en nuestro país, las cuales afectan la productividad y producción ganadera y tienen repercusiones directas sobre la economía de las poblaciones rurales. Esta situación provoca problemas críticos en el ecosistema, relacionados al aprovechamiento y disponibilidad del agua, a la pérdida de cobertura vegetal y a la erosión; poniendo en serio riesgo, la seguridad alimentaria; Que, tal como sucede en el aspecto productivo, en el aspecto ambiental son pocos los trabajos desarrollados en el país en donde se evidencie la importancia que tienen los pastos naturales, no sólo como fuente de alimento sino también como sumidero de carbono, protección de las cabeceras de cuenca, entre otros bene fi cios. Esta evidencia es importante para la toma de decisiones y políticas de Estado que contribuyan con la conservación y utilización de manera responsable de los pastizales de la zona altoandina, los páramos, la amazonia y del bosque seco, para garantizar la provisión de los servicios ecosistémicos a la población, permitiendo a su vez el desarrollo sostenible de las actividades ganaderas y por consiguiente las mejoras económicas y sociales de los productores/as; Que, la deforestación en la región Amazónica presenta grandes retos a medida que se pierden valiosos recursos forestales, se pierde la conectividad del paisaje, la calidad de sus aguas naturales, biodiversidad, fertilidad de suelos, el secuestro de GEI, entre muchos otros servicios ecosistémicos que caracterizan la región; Que, en la actualidad existe una demanda creciente de alimentos saludables, en ese contexto, los sistemas ganaderos sostenibles pueden proveer productos cárnicos, lácteos y sus derivados con valores agregados asociados a mejores per fi les nutricionales, equidad social y prestación de servicios ambientales; así la ganadería sostenible se constituye entonces en una enorme oportunidad para la diferenciación positiva del subsector ganadero, que atienda esa demanda creciente por productos y sistemas productivos que aporten al crecimiento verde; Que, asimismo, la ganadería contribuye con la seguridad alimentaria de la población, protegiendo tanto a los productores ganaderos como a la población en general, a través de la provisión y acceso directo y, comercialización de productos de consumo humano como es la leche y la carne, brindando proteína de alta calidad y hierro de mayor biodisponibilidad para el organismo humano, permitiendo contribuir, a su vez, en la lucha contra la desnutrición crónica infantil y anemia en niños principalmente, en aras de mejorar su calidad de vida; Que, con el crecimiento de la población se requiere de un mayor grado de intensi fi cación de los sistemas de producción, por lo que el desarrollo de estos implica cambios en el uso del suelo y deterioros ambientales; las estrategias a aplicar deben incluir planteamientos básicos de desarrollo rural en los que incluya una verdadera participación del productor/a, tomando acciones de transformación del sector hacia buenas prácticas ganaderas dentro del contexto de sostenibilidad ambiental, social y económica; Que, por lo tanto, resulta de necesidad la declaración de interés sectorial la promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganadero, a fi n de evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, así como la deforestación, ya que un sistema ganadero es una unidad productiva y económica necesaria e insustituible para el desarrollo del ser humano; Que, la declaratoria de interés sectorial de la promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganadero busca evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, se alinea con los mandatos internacionales sobre desarrollo sostenible como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento por parte del país a los compromisos relacionados con el uso sostenible de los recursos y el desarrollo de sectores económicos en equidad y equilibrio con el entorno, asimismo, permite una mayor participación de la cooperación técnica nacional e internacional para el fi nanciamiento de proyectos y/o actividades que impulsan la implementación de la ganadería sostenible en todas las intervenciones a nivel país; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta nacional de productos ganaderos con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, mediante O fi cio Nº 0127-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG y el Informe Nº 0005-2024-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG-CGMR, la Dirección General de Desarrollo Ganadero propone y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego la necesidad de declarar de interés sectorial la promoción del desarrollo sostenible de los sistemas de producción ganadero, a fi n de evitar el uso inadecuado de los recursos naturales, así como la deforestación; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;