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32 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designados en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de tres (3) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Junín, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 042-2024-CG/ SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000410-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000353-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de tres (3) entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Junín, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada, con e fi cacia anticipada al 22 de marzo de 2024, la designación del señor Dorin Hober Estrella Cárdenas en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín; sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 2.- Designar, con e fi cacia anticipada al 22 de marzo de 2024, al colaborador Christian Joel Herrera Soto en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín. Artículo 3.- Dar por terminada la designación de la colaboradora Marisol Chávez Ñahuinripa en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Tambo. Artículo 4.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOPEREZ PALMA MONGE JORGE LUIS46205833 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍNCOLONIO ARTEAGA ANGEL ANTONIO41498793Artículo 5.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 3 y 4 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 6.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República en mérito de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 8.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2279321-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo y Gas Natural de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0109-2024-UNI Lima, 24 de enero de 2024VISTO:El O fi cio N° 008-CA-VA-2024-UNI del 04 de enero de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”. Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”. A través del Expediente N° 178830 recibido el 14 de noviembre de 2023, el señor NESTOR ANTONIO ALEJANDRO PALACIOS CHUN, solicitó la expedición de duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo y Gas Natural, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales