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20 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / las necesidades emergentes de cooperación para su atención y acción; asegurar la coherencia entre los sistemas de reporte nacionales, regionales e internacionales; aprovechar los bienes públicos como instrumentos para la cooperación y reducir el dé fi cit de fi nanciamiento de la cooperación para el desarrollo. Asimismo, se realizará un diálogo con las Agencias de Cooperación de los Estados Observadores Permanentes de la Organización de los Estados Americanos, el sector privado y otros socios para el desarrollo sobre “Acción Climática”; Que, debido a la importancia de los temas de agenda a ser abordados; y, que la APCI tiene a cargo ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional en el Perú, se estima importante la participación del señor Bruno Andrés Sotomayor Villanueva, Especialista de Relaciones Internacionales y Análisis Global, de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en la referida reunión, a fi n de dar debido seguimiento a los temas a tratar; Que, por razones de itinerario, el viaje del referido servidor a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se realizará del 17 al 20 de abril de 2024; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 028- 2007-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Bruno Andrés Sotomayor Villanueva, Especialista de Relaciones Internacionales y Análisis Global, de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 20 de abril de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDSeguro de Viaje USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Bruno Andrés Sotomayor Villanueva1,231.27 56.30 440.00 3 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el citado especialista, deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2279663-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2024-MTC/01.02 Lima, 15 de abril de 2024VISTOS: Los Memorandos Nros. 0411-2024-MTC/17 y 0435-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, los Informes Nros. 0135- 2024-MTC/17.02, 0137-2024-MTC/17.02 y 0145-2024- MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la citada Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos (en adelante, Ley N° 31096), establece, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, se aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo (en adelante, Reglamento), que tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31096; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el MTC y los gobiernos regionales aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insufi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC