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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (16/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / Caribe – UDUALC, que se realizará los días 18 y 19 de abril del presente año, en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá-Colombia. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor de la referida autoridad, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 6,719.88 soles Del 17 al 20 de abril de 2024. Arequipa-Lima-Medellín (Colombia)-Bogotá-Lima-Arequipa. - Seguro de Viaje : S/ 168.30 soles - Viáticos por 03 días : S/ 3,707.28 soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la autoridad universitaria presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2279441-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Seguros para participar en eventos a realizarse en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN SBS N° 01338-2024 Lima, 12 de abril de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) para participar en la ASSAL-FSI-IAIS High-Level Meeting on Insurance Supervision, en la XXII Conferencia Anual sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina ASSAL-IAIS, como panelista, y en la Asamblea Anual de ASSAL, organizadas conjuntamente por la ASSAL, la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU), que se realizarán del 07 al 10 de mayo de 2024 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), organismo internacional que agrupa a las máximas autoridades supervisoras de la actividad de seguros de Latinoamérica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, del 05 al 11 de mayo de 2024 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 788,06 Viáticos US$ 1 850,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2279090-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan viaje de Gobernador Regional a Taiwán, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 000135-2024-GR.LAMB/CR [515294987 - 6] Chiclayo 12 de abril de 2024 POR CUANTO: El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril del 2024, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: