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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (22/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2024 El Peruano / N° NOMBRE Y APELLIDO DNI CONDICIÓN 18 SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES 06175414 APTO 19 JUAN FAVIO DIAZ VARGAS 40031753 APTO 20 BERNARDA MELCHORA V ARGAS MALQUI 21449054 APTO 21RODOLFO MIGUEL ANTONIO REATEGUI HERRERA08184445 APTO 22 ROBERTO CARLOS BAUTIST A LIZARBE 21523771 APTO 23 ALBERTO CESAR ESCUDERO LOZANO 06391985 APTO 24 MARCELA LILIANA ALVA VASQUEZ 18137383 APTO 25 CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI 09643329 APTO 26 GUSTAVO DANIEL MA TSUOKA SATO 09938793 APTO 27 MARTIN VENTURA GONZALES 42922890 APTO 28 RICARDO LAFITTE LAMAS 10734868 APTO 29 ENRIQUE ORLANDO CHUMIOQUE HIDALGO 25330152 APTO 30 PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO 08004431 APTO 31 NANCY GONZALES JARA 77243597 APTO 32 ALCIDES ANDRES GONZALES VILA 20100200 APTO 33 BRESSLY NATALY CHAVEZ PINILLOS 74653611 APTO 34 NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE 06191328 APTO Artículo Segundo.- DISPONER que la Nómina aprobada, sea registrada en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ – de este Distrito Judicial, y que la designación de los Martilleros Público aprobados en la presente resolución, se realicen aleatoriamente en base a los requerimientos de los diversos Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Servicios Judiciales, Área Funcional de Informática, Ofi cina de Imagen, Prensa y Protocolo, y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSE MARY PARRA RIVERA DE GONZALEZ Presidente de la CSJ de Lima Este 2280982-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Pólizas de Microseguros RESOLUCIÓN SBS N° 01438-2024 Lima, 17 de abril de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones protege y de fi ende los intereses del público en el ámbito del sistema de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dicho sistema; Que, los microseguros son productos de seguros que pueden ser accesibles para las personas de bajos ingresos y microempresarios, los cuales deben responder a sus necesidades de protección para permitirles mejorar la gestión de los riesgos personales y patrimoniales que pueden afectar a este sector de la población; Que, de conformidad con la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final y Modi fi catoria de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, los microseguros, por sus características especiales, se sujetan a la regulación sobre la materia emitida por la Superintendencia, en lo que sea aplicable; sin perjuicio de los principios que recoge la citada Ley; Que, mediante la Resolución SBS N° 2829-2016 se aprobó el Reglamento de Pólizas de Microseguros, el cual establece la de fi nición de microseguros, sus características y los requisitos para acceder a estos, el registro contable de las provisiones por incobrabilidad de primas, sus formas de comercialización, las condiciones de las pólizas y requisitos para su modi fi cación, requisitos para el registro de modelos de pólizas, disposiciones sobre la gestión y pago de siniestros, entre otros aspectos; Que, producto de las acciones de supervisión, así como de lo establecido en estándares internacionales, se ha identi fi cado la necesidad de: i) actualizar los parámetros que determinan la prima máxima a cobrar por estos productos; ii) precisar la de fi nición del público objetivo; iii) modi fi car el reporte de información respecto a estos productos; iv) actualizar la información que se debe brindar para el ejercicio del derecho de arrepentimiento en el caso de microseguros comercializados a distancia; e v) incorporar la facultad de resolver el contrato, sin expresión de causa. Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Pólizas de Microseguros, aprobado por Resolución SBS N° 2829-2016, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car los literales c) y k) del artículo 2 “Defi niciones”, de acuerdo con lo siguiente: “c) Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que la persona se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, indicadas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modi fi catorias. (…)k) Reclamo: en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de Reclamos y Requerimientos aprobado por Resolución SBS N° 4036-2022 y sus modi fi catorias.” 2. Modi fi car el artículo 3 “De fi nición de microseguro”, de acuerdo con lo siguiente: