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20 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2024 El Peruano / “Artículo 3.- De fi nición de microseguro El microseguro es el seguro al que pueden tener acceso las personas de bajos ingresos y/o microempresarios para cubrir riesgos personales y/o patrimoniales, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza, bajo la modalidad de seguro individual o de seguro de grupo o colectivo, y que cumple con las siguientes características: a) Es diseñado para responder a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y/o microempresarios; b) Es comercializado por la propia empresa, a través de la intermediación de corredores de seguros y/o mediante la participación de comercializadores cuyo público objetivo incluye a personas de bajos ingresos y/o microempresarios. c) La prima mensual no supera el 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).” 3. Modi fi car el segundo párrafo del artículo 8 “Microseguro como seguro individual”, de acuerdo con lo siguiente: “Articulo 8.- Microseguro como seguro individual (...)Las pólizas simpli fi cadas deben ser entregadas a los contratantes en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador recibe la solicitud del seguro. Para estos efectos, las empresas pueden aplicar las disposiciones que regulan el uso de las pólizas de seguro electrónicas, conforme al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019, en lo que resulte aplicable. (…)” 4. Modi fi car el artículo 15 “Información que debe presentarse a la Superintendencia”, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 15.- Información que debe presentarse a la Superintendencia Las empresas deben presentar la información requerida en el Anexo N° ES–16 “Información sobre pólizas de microseguros vigentes” con periodicidad semestral. En el citado Anexo se deben reportar los productos de microseguros registrados en la Superintendencia y otros productos de seguro registrados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que cumplan con las características señaladas en el artículo 3. El Anexo N° ES–16 debe ser remitido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del semestre de reporte respectivo.” 5. Modi fi car el artículo 20 “Sistema de comercialización a distancia y el derecho de arrepentimiento”, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 20.- Sistema de comercialización a distancia y el derecho de arrepentimiento Las empresas también pueden utilizar los sistemas de comercialización a distancia para promocionar, ofrecer o comercializar sus productos de microseguros, sujetándose a las disposiciones de la normativa vigente, en lo que resulta aplicable. Siempre que los microseguros no sean condición para contratar operaciones crediticias, la empresa que utilice el sistema de comercialización a distancia debe informar al contratante o asegurado, según corresponda, respecto al derecho de arrepentimiento para resolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, considerando al menos la siguiente información: a) El contratante y/o asegurado puede ejercer el derecho de arrepentimiento, en tanto las coberturas y/o bene fi cios no se hayan devengado antes del vencimiento del plazo para ejercer este derecho.b) El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento, para microseguros contratados bajo la modalidad de seguro individual, en ningún caso puede ser fi jado en periodos inferiores a quince (15) días, contados desde la fecha en que el contratante recibe la póliza simpli fi cada correspondiente. c) El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento en el caso de microseguros contratados bajo la modalidad de seguros de grupo o colectivo, en ningún caso puede ser fi jado en periodos inferiores a quince (15) días, contados desde la fecha en que el asegurado recibe la solicitud-certi fi cado de microseguro correspondiente. d) Los canales y procedimientos con los que cuenta para ejercer el derecho de arrepentimiento ante la empresa. e) En caso el contratante o el asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de haber pagado el total o parte de la prima, la empresa procederá a la devolución de la prima pagada dentro de los treinta (30) días siguientes.” 6. Modi fi car el Anexo N° ES-16 “Información sobre pólizas de microseguros vigentes”, de acuerdo con el formato que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 7. Incorporar el artículo 25 “Resolución sin expresión de causa”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 25.- Resolución sin expresión de causa En los contratos de microseguro, con excepción de los seguros de vida y salud, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene el derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la empresa ejerce la facultad de resolver el contrato, debe comunicarlo previamente al asegurado y/o contratante, con una antelación no menor a treinta (30) días. En caso el asegurado y/o contratante solicite la resolución del contrato de un microseguro, se debe informar sobre su derecho a solicitar la devolución de la prima en función al plazo no transcurrido, cuando corresponda, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comercialización.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de 90 días calendario, contados desde la fecha de publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2280590-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ORDENANZA N° 348-MDL Lurigancho, 20 de marzo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO