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22 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2024 El Peruano / y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y sus modi fi catorias”. Artículo Segundo.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo el amparo de la Ordenanza N° 260-MDL, y sus modi fi catorias, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidades Instructoras y Órganos Sancionadores mencionados en el RASA, aprobado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. TERCERA.- Encargar a O fi cina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2281513-1 Ordenanza que aprueba la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 349-MDL Lurigancho, 15 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril de 2024, Memorándum N° 0411-2024-MDL/OGSG de la O fi cina General de Secretaria General, Informe N° 0129-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 841-2024-MDL/OGPP-OPI de la O fi cina de Presupuesto e Inversiones, Informe N° 183-2024-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1133-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 4 de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…); Que, el artículo 234 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fi n de hacer vida común. Asimismo, el artículo 248 del Código Civil, respecto de las diligencias para matrimonio civil señala que, quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos, además acompañarán los requisitos señalados en el mismo artículo; Que, el numeral 16) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Alcalde “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según lo establecido en la Norma IV del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el numeral 12) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, prescribe como atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios”. Por su parte el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley”; Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252, establece que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. Siendo así, se debe tener en cuenta que el Matrimonios Civil Comunitario 2024, estará dirigido a personas de escasos recursos económicos o en estado de vulnerabilidad; Que, con Memorándum N° 0411-2024-MDL/OGSG, la Ofi cina General de Secretaria General solicita considerar la Celebración de Matrimonios Civil Comunitario, sugiriendo en dos posibles fechas: 11 de mayo del 2024, con motivo del día de la madre y el 05 de Octubre del 2024, con motivo del Aniversario de nuestro Distrito, y como lugares de la posible celebración: en el Paseo de la Fe al pie del Cristo Blanco ubicado entre los jirones Chiclayo y Cuzco y/o Parque Central de Chosica, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su unión pasando de uno a otra de derecho, reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar base de toda sociedad, al amparo de lo preceptuado