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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (22/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 22 de abril de 2024 El Peruano / por el artículo 233 y 234 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y cumpliéndose con los requisitos señalados por el artículo 248 del Código Civil; Que, con Informe N° 0129-2024-MDL/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 841-2024-MDL/OGPP-OPI, documento en el cual la O fi cina de Presupuesto e Inversiones emite opinión favorable respecto al proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024, siendo la afectación presupuestal al centro de costo de la O fi cina General de Secretaria General, con la descripción “Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024”, Genérica 2.3 Bienes y Servicios, Meta 0041, Fuente de fi nanciamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y/o 05 Recursos Determinados; Que, con Informe N° 183-2024-MDL/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica analizó y emitió opinión favorable para que se apruebe la Celebración de Matrimonios Civil Comunitario, señalando que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal en aplicación a la Norma IV del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Condigo Tributario, la misma que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 1133-2024-MDL/GM con la fi nalidad de ser puesto a consideración del Concejo Municipal, en aplicación al numeral 12) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 del distrito de Lurigancho, a celebrarse según detalle: DÍA UBICACIÓN HOMENAJE Primer11 de mayo de 2024Al pie del Cristo BlancoDía de la Madre Segundo5 de octubre de 2024Parque Central de Chosica130° Aniversario del distrito de Lurigancho Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes, que efectúen el pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles), por concepto de derecho a trámite de celebración del Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los contrayentes cumplan con presentar los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Civil y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y encontrarse aptos para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de inscripción, desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el viernes 5 de mayo, debiendo ingresar las solicitudes por Mesa de Partes de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, en el horario de 8:00 a 05:00 pm. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien veri fi cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2281520-1 Acreditan a Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2025 y aprueban el Anexo Nº 01 denominado “Credenciales de los Miembros del Comité de Vigilancia” DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024-MDL Lurigancho, 22 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 141-2024-MDL/OGPP/OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, Memorándum N° 118-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 951-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, Informe N°163-2024-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 973-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo normativo el cual señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, los gobiernos locales tienen la obligación de garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, según lo dispuesto en el inciso 17.1) del artículo 17° de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; asimismo, en su inciso 17.2) establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual en el Capítulo III de los Mecanismos de Vigilancia, en el primer ítem establece: “El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil”.