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32 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2281905-7 Dan por concluida la designación de fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1039-2024-MP-FN Lima, 22 de abril de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 000648-2024-DPD/JNJ, cursado por Tarcila Taboada Gómez, Directora (e) de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: A través del o fi cio de visto, se remite la Resolución Nº 011-2024-PLENO-JNJ, de fecha 19 de enero de 2024, mediante la cual se dispuso, entre otros, aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al señor Rony Guisseppe Salinas Bedon, por su actuación como fi scal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla del Distrito Fiscal de Lima Noroeste. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2281-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, se dio por concluido el nombramiento del abogado Rony Guisseppe Salinas Bedón, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2016- MPFN, de fecha 27 de abril de 2016; asimismo, se le designó fi scal adjunto provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, los literales d) y e) del artículo 45.1 del artículo 45 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, indican “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Mediante la Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67 señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68 indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en el literal e) del artículo 45.1, del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Rony Guisseppe Salinas Bedon, en el Despacho Fiscal que ocupa. En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rony Guisseppe Salinas Bedon, fi scal adjunto provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2281-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 011-2024-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2281905-8 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1040-2024-MP-FN Lima, 22 de abril de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 8 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición