Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (23/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / si dicha función se realiza ad honorem. 3. El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en los expedientes N° 0023-2013-PI/TC, N° 0003-2014-PI/TC, N° 0017-2014- PI/TC ha señalado que ‘(…) la función pública no se identi fi ca por el tipo de contrato o vínculo de un trabajador con la administración pública, sino por el desempeño de funciones públicas en las entidades del Estado (…)’. 4. Bajo ese marco, se puede concluir que el ejercicio de la función pública está con fi gurado por toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, desarrollada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos, e indistintamente de su tipo de vinculación.” A través del o fi cio Nº 65-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Rodolfo Vega Billán, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se informa que ha tomado conocimiento de la Resolución Directoral UGEL – HUANUCO Nº 009871, de fecha 31 de octubre de 2023, suscrita por el Dr. Eugenio Marlon Evaristo Borja, director (e) de la Unidad de Gestión Educativa Local Huánuco, mediante la cual se dispuso, entre otros, cesar temporalmente por el periodo de doce (12) meses, sin goce de remuneraciones a la Prof. Ena Consuelo Bravo Rivera, docente de nivel Secundaria; asimismo, inhabilitarla para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, hasta el término de la sanción. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ena Consuelo Bravo Rivera, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 103-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2281905-4 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1036-2024-MP-FN Lima, 22 de abril de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia”. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J, Nº 114-2023-ANC-MP-J, Nº 222-2023-ANC-MP-J y Nº 068-2024-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022, 28 de abril y 30 de octubre de 2023 y 27 de marzo de 2024, respectivamente; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la Ofi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” A través del o fi cio Nº 1005-2024-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva la carta de renuncia del abogado Florentino Morales Zapata, al cargo de fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y a su designación como jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, por motivos familiares, la misma que cuenta con su conformidad. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros.