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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (23/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 23 de abril de 2024 El Peruano / Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, resulta necesario expedir el resolutivo por el cual se disponga aceptar la renuncia formulada y, considerando que se trata de un magistrado titular, designársele en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá de darse por concluido el nombramiento del personal fi scal provisional, conforme a la propuesta efectuada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Jorge Eduardo Vergara Villanueva, contenida en el ofi cio Nº 2441-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Florentino Morales Zapata, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y a su designación como jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, así como la prórroga de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1362 y 3633-2023-MP-FN, de fechas 09 de junio y 27 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Teó fi lo Meza Almonte, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, así como la prórroga de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2193 y 3634-2023-MP-FN, de fechas 02 de septiembre y 27 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ricardo Díaz García, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, así como la prórroga de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3066-2023-MP-FN y 084-2024-MP-FN, de fechas 09 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Florentino Morales Zapata, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Mariscal Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres. Artículo Quinto.- Designar al abogado Jorge Teó fi lo Meza Almonte, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Alto Amazonas, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Pasco y San Martín, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2281905-5 Dan por concluida designación de fiscal provincial titular penal (corporativo) de Huarmey, Distrito Fiscal del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1037-2024-MP-FN Lima, 22 de abril de 2024VISTO: El o fi cio Nº 659-2024-DPD/JNJ, cursado por Tarcila Taboada Gómez, de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: A través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 003-2024-PLENO- JNJ, de fecha 04 de enero de 2024, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución al investigado Tony Carlos Huallpa Chuctaya, por su actuación como fi scal provincial titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey del Distrito Fiscal del Santa. El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indican: “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.