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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°15 de la fecha en mención; VISTOSEl Memorándum N°243-2024-OGPV-MDMM emitido por la O fi cina General de Participación Vecinal, el Informe N°397-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N°695-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 31 de nuestra Carta Magna, modi fi cado por Ley Nº28480, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, en tanto que el artículo 197 de aquella preceptúa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 73, numeral 5) de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 116 de la misma norma indica que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, para el caso de esta entidad, por medio de la Ordenanza Nº191-2023-MDMM, publicada el 16 de octubre de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar; Que, la O fi cina General de Participación Vecinal, a través del documento del visto, señala que es necesario proceder con la actualización de la mencionada Ordenanza Nº191-2023-MDMM, a fi n de atender la demanda de nuestros vecinos, a fi n de brindarles servicios de calidad; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar, en Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº191- 2023-MDMM, así como toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía, que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Participación Vecinal, así como a los órganos y unidades orgánicas que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario o fi cial El Peruano, y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2310862-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Editorial Municipal del Distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 451-MDPP Puente Piedra, 25 de julio de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 035-2024/MDPP-GPVDS-SGEC de la Subgerencia de Educación y Cultura; el Informe Nº 040-2024/MDPP-GPVDS, de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social; el Informe Nº 0092-2024/MDPP-OGPPI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 243-2024-OGAJ/MDPP, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” ; Que, la norma que antecede, indica en su numeral 2.3 del artículo 73 que, las municipalidades asumen