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84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de la misma Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la mencionada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 49° de la Ley N° 30680 - Ley que Aprueba Medidas para Dinamizar la Ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones, dispone que es ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE aquella en la que la implementación de medidas de mitigación de riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, declarándose ILEGAL el ejercicio del derecho de posesión en Zonas Declaradas de Riesgo no Mitigable. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la misma disposición, las ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE pueden ser declaradas intangibles para fi nes de vivienda, declaración que es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente; Que, el Art. 95.1° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el DECRETO SUPREMO N.º 012-2022-VIVIENDA, de fi ne a las ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE, como aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, precisándose en el Art. 95.2° de la misma disposición que corresponde a las Municipalidades Provinciales declarar las Zonas de Riesgo No Mitigable mediante Acuerdo de Concejo Provincial; Que, mediante Resolución Jefatural N° 061-2020-CENEPRED/J se aprobó la DIRECTIVA N° 001-2020-CENEPRED/DGP “PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE”, norma que establece los procedimientos y responsabilidades para efectuar la declaración de intangibilidad para fi nes de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.1° de la norma acotada, el procedimiento para la declaración de intangibilidad para fi nes de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable puede ser iniciado por las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, debiendo acompañarse a la solicitud que da inicio a dicho procedimiento, copia del instrumento que contiene la de Declaración de Zona de Riesgo No Mitigable; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 520-MDPH, se declara zona de riesgo no mitigable el área comprendida por el Acantilado “Los Altos de Kontiki”, estableciéndose las coordenadas; Que, en la estación pedido de la sesión ordinaria de concejo de la 15 de Julio del 2024, el Señor Alcalde solicita la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 520- MDPH, que declara en zona de riesgo no mitigable, el área comprendida por el Acantilado “Los Altos de Kontiki” en el extremo de las coordenadas señaladas; Que, el numeral 8) del Articulo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; (...) Corresponde al concejo municipal; (...) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972 y sus modi fi catorias, y el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL 520-MDPH “ORDENANZA QUE DECLARA ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE EL AREA COMPRENDIDA POR EL ACANTILADO - LOS ALTOS DE KONTIKI” Artículo Primero.- MODIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL 520-MDPH “ORDENANZA QUE DECLARA ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE EL AREA COMPRENDIDA POR EL ACANTILADO - LOS ALTOS DE KONTIKI”, en el extremo que se estableció el área comprendida, las cuales serán de acuerdo a la siguientes coordenadas; CUADRO DE COORDENADAS VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE A 302543.2837 8634826.8609 X 302538.9361 8634739.0721 B 302543.3429 8634826.0969 Y 302538.4245 8634738.2296 C 302544.0157 8634817.4048 Z 302535.9402 8634736.0073 D 302544.1610 8634810.9955 A1 302533.4183 8634730.9419 E 302543.9016 8634809.9162 B1 302532.5390 8634727.7996 F 302543.0249 8634806.7455 C1 302532.5851 8634726.6580 G 302539.7734 8634806.0805 D1 302535.7638 8634722.6180 H 302537.1935 8634804.4889 E1 302537.1143 8634721.6914 I 302536.6374 8634801.8164 F1 302540.6146 8634719.9723 J 302537.7227 8634800.1205 G1 302541.0858 8634720.0612 K 302541.3858 8634799.9692 H1 302541.8309 8634718.8027 L 302543.2979 8634797.5499 I1 302541.8946 8634717.5690 M 302543.1906 8634795.7287 J1 302523.9772 8634714.8326 N 302540.6771 8634790.2177 K1 302529.5302 8634726.6906 O 302540.9634 8634787.1511 L1 302529.1402 8634741.0747 P 302537.5256 8634780.2723 M1 302519.8096 8634760.4757 Q 302535.7299 8634778.2735 N1 302525.1143 8634771.7126 R 302529.9597 8634771.9157 O1 302516.7084 8634774.5945 S 302530.8414 8634766.9433 P1 302520.0840 8634783.6646 T 302534.3800 8634763.7149 Q1 302521.7141 8634795.8484 U 302543.1555 8634763.0585 R1 302520.1715 8634810.0085 V 302548.7609 8634760.0963 S1 302518.6857 8634814.1850 W 302548.0845 8634740.5680 T1 302531.2377 8634824.4271 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General noti fi car la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su rati fi cación correspondiente. Asi como a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su ratifi cación correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y demás unidades orgánicas que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2309592-1