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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificación de I2 - Industrial Liviana a ZDM - Zona Urbana Densidad Media ORDENANZA N° 017-2024-MPP Pisco, 19 de julio de 2024 EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 19 de julio de 2024, se trató el expediente administrativo N° 4090-2023 y sus anexos, promovidos por ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO, identi fi cado con RUC N° 20494621585, representada por su presidenta Sra. LOPEZ LLIULLI, ELIZABETH, identi fi cada con DNI 22315199, poderes inscritos en Partida electrónica N° 11011772 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Pisco, Asiento N° A00008, con domicilio en Lt. 2 Santo Toribio de Mogrovejo, quien solicita se apruebe el Cambio de Zoni fi cación de I2 - Industria Liviana a ZDM - Zona Urbana de Densidad media del Terreno denominado N° 06 Mz F Lotización Alto EL Molino, ciudad de Pisco, provincia de Pisco, Departamento de Ica, con un área de 1.0000 Ha. Inscrito en la partida registral N° 11059104 a nombre del solicitante. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico - uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley 29800, en la franja 2011-2021;Que, el Reglamento de Acondicionamiento D.S. 012-2022-VIVIENDA, y que deroga el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modi fi cación de la zoni fi cación lo que corresponde al cambio de zoni fi cación; asimismo, en el Artículo 123° de esta misma norma señala que: “La modi fi cación de zoni fi cación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico”; Que, el numeral 8 del 8.4 artículo 8° del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se de fi ne en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública; Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zoni fi cación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios en la Ciudad de Pisco; en donde se asigna la zoni fi cación I2 Industria Liviana al Sector Alto el Molino, sector donde se emplaza el predio Lote 6 Mz F, por lo que corresponde atender la solicitud de Cambio de Zoni fi cación; Que, con el Expediente N° 4090-2023 se apertura el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación; Que, con Informe N° 427-2023-JGF-SGPUC-GDUT/ MPP de fecha 08.05.2023 se solicita que se emita ordenanza Municipal que disponga el cumplimiento del acuerdo N°178-2011-MPP (acuerdo que prueba el cambio de zoni fi cación). Correspondiendo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, a través de Informe N° 820-2023-MPP-GDUT solicita al área de legal que emita opinión legal correspondiente, quien con el informe N°1209-2023-MPP/OGAJ, de fecha 20.06.2023 emite opinión a favor sobre la emisión de la Ordenanza, elevando a sesión de concejo; A través de Dictamen N° 01-2023-CPAJ-MPP del 03.06.2023, se dictamina la elaboración por parte de las áreas competentes de un proyecto de ordenanza de cambio de zoni fi cación, para su posterior presentación al Concejo Municipal; Que, con Informe N° 322-2024-SGDPUC-GDUT- MPP la Sub Gerencia de Planteamiento Urbano y Catastro solicitó la publicación en la página web de la municipalidad Provincial de Pisco del proceso de sobre Cambio de Zoni fi cación de I2 - Industrial Liviana a ZDM - Zona Urbana Densidad Media, al área de Unidad de Sistemas, en el marco normativo del art 8° y art 124° del DS 012-2022-VIVIENDA para la publicación del Anexo 1, por el plazo de 30 días calendario; Que, con Informe N° 214-2024-US/MPP del 28.05.2024, se comunicó el cumplimiento del plazo de publicación. Publicándose el Anexo 1, así mismo se cumplió con la publicación en la o fi cina de la Subgerencia de Planeamiento urbano y Catastro y el exterior del municipio para la consulta pública, por el plazo de más de 30 días calendarios, recogiendo con el anexo 2 la opinión de los vecinos y todo ciudadano sobre la solicitud presentada por el interesado. No reportándose ninguna ocurrencia a favor o en contra de la solicitud de cambio de zoni fi cación; Que, con expediente N° 10587-2024 del 17.05.2024, el recurrente ASOCIACIÓN DE DAMNIFICADOS PRO-VIVIENDA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO solicitó: “Que, habiendo concluido el plazo de publicación según artículo 8° del DS 012-2022-VIVIENDA, y no recibiendo oposición de los vecinos, solicita que el proceso de cambio de zoni fi cación se concluya con la emisión de la ordenanza respectiva.”; Que, con Informe N° 117-2024-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 18.06.2024, remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, señala en sus conclusiones que da OPINIÓN FAVORABLE, al Cambio de Zoni fi cación de I2- Industria Liviana a ZDM -Zona Urbana de Densidad Media,