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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación de señales verticales realizada por 3M S.A., a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 260 Lima, 18 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 18 de julio de 2024, acordó lo siguiente: VISTOS: la Carta de donación s/n del 2 de mayo de 2023, de la empresa 3M S.A.; el Memorando N° D000160- 2023-MML-OGPEM-OCTI de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional; el Informe Técnico N° D000025-2024-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario; el Informe N° D001355-2024-MML-OGA- OL, de la O fi cina de Logística; el Proveído N° D002929- 2024-MML-OGA, de la O fi cina General de Administración y el Informe N° D000773-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los artículos 55 y 56 de la acotada ley orgánica establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, y que son bienes de las municipalidades, entre otros, los legados y donaciones que se instituyan en su favor; en ese sentido el artículo 57 señala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad de los funcionarios que señala la Ley; Que, el artículo 9 de la misma norma, señala que es atribución del concejo municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el artículo 41 señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, el artículo 1621 del Código Civil vigente, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, la Directiva 0006-2021-EF/54.01: “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y sus modi fi catorias (en adelante: la Directiva de la DGA), tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público; Que, la Directiva de la DGA, en cuanto a la aceptación de donación, señala en sus artículos 7 y 8 que, a través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de sus fi nes institucionales; Que, mediante Resolución de Gerencia N° D000216- 2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022, la Gerencia Municipal aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML: “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante: la Directiva de la MML) norma que, en su numeral 7.1.1, establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la MML; Que, mediante carta de donación s/n del 2 de mayo de 2023, la empresa 3M S.A., mani fi esta su deseo e interés de donar a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, 57 (cincuenta y siete) señales verticales; por lo que, remite la documentación correspondiente, a efectos de continuar con el trámite de donación; Que, mediante Memorando N° 33-2024-MML-GMU- SGF del 9 de abril de 2024, la Subgerencia de Gestión y Fiscalización remite el Informe N° D000171-2024-MML- GMU-SGF-DIESM del 5 de abril de 2024, en el que se precisa que los bienes materia de donación (señales verticales) cumplen con los requisitos para el uso de señalización vial, conforme a la normativa vigente; Que, con Informe N° D001355-2024-MML-OGA-OL del 18 de junio de 2024, la O fi cina de Logística remite el Informe Técnico N° D000025-2024-MML-OGA-OL- ABMI del 18 de junio de 2024, del Área de Bienes Muebles e Inventario, por el cual: i) da conformidad a las señales verticales recibidas en donación por parte de 3M S.A. las cuales se encuentran en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme consta en el Acta de Entrega de Donación del 3 de julio de 2023; y que las características de dichos bienes se ajustan a lo descrito en la referida carta de donación; cumpliendo con los requerimientos básicos para su instalación y puesta en uso; quedando expedito para continuar con los trámites de aceptación de donación de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente; ii) emite opinión favorable para aceptar la donación de 57 (cincuenta y siete) señales verticales con un valor de S/ 34,158.80 (treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho con 80/100 soles); Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000773-2024-MML-OGAJ del 25 de junio de 2024, concluye: i) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano acepte la donación sub materia; ii) El acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, dado que el monto de la donación supera las 5 (cinco) UIT, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.6.2 de la Directiva de la MML; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de acuerdo con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 091-2024-MML/ CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante el Dictamen N° 110-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN realizada por 3M S.A. de 57 (cincuenta y siete) señales verticales, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por un valor total de S/ 34,158.80 (treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho y 80/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle: CANT. DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS DEL BIENVALOR (S/) 13 Señal verticalSeñal Reglamentaria Tipo R-1 “PARE” 6,480.50 7Señal Reglamentaria Tipo R-30 “VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 30KM/H” 3,489.50